SIN INFORMACION

RUIDÍAZ CORNEJO ALBERTO/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alberto Ruidíaz Cornejo, abogado, por el demandado en autos Rol C-27.418-2016, e interpone recurso de hecho en contra de la Juez del 22° Juzgado Civil de Santiago, Sra. María Cecilia Morales Lacoste, con ocasión de la dictación de la resolución de 1 de diciembre de 2021. Expone que el 5 de octubre de 2021 deduce recurso de reposición, con apelación subsidiaria, en contra de la resolución de 29 de septiembre, folio 80, que fija fecha de remate para el 27 de diciembre pasado. En cuanto a la apelación, esta fue rechazada por resolución de 1 de diciembre, ello fundamentado en lo resuelto el 29 de septiembre de 2021, folio 79. Indica que en causa Rol 11.733-2019 de esta Iltma. Corte se certificó que los demandados no están requeridos de pago. Agrega que Después que dicha certificación fue acompañada al Tribunal a quo , este dictó una segunda sentencia interlocutoria de mandamiento desconociendo tanto el grave hecho certificado por esta Corte como el principio de desasimiento y, basándose en este nuevo supuesto mandamiento el Tribunal a quo ha negado el recurso de apelación, acto que se reprocha. Alega que el original mandamiento despachado nunca ha sido apto para requerir a los demandados, ello debido a que los demandados no figuran en ese mandamiento para ser requeridos, por ende no se les puede embargar y menos rematar un bien inmueble. En ese orden, la resolución apelada , que fija la fecha de remate para el próxima 27 de diciembre del inmueble embargado pero sin antes mediar requerimiento de pago a los demandados, es una resolución apelable de acuerdo al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso y declarar admisible la apelación. Segundo: Que, se evacúa el respectivo informe. Indica que el 5 de octubre de 2021 se deduce recurso de reposición y apelación subsidiaria en contra de la resolución de 29 de septiembre la cual tiene por aprobada las bases para

Fallo

fallo de segunda instancia. Si bien la etapa procesal es distinta, el fundamento de la apelación deducida por la parte ejecutada, reitera lo que se ha resuelto y confirmado ante ese Tribunal superior y la Excma. Corte Suprema, lo que motivó el rechazo de la apelación intentada Tercero: Que atendido lo resuelto por el tribunal a quo con fecha 29 de septiembre pasado en folio 79 y el 29 de marzo de 2017 en el cuaderno de incidente de nulidad, se concluye que la resolución apelada de 29 de septiembre de 2021, folio 80, que aprueba las bases y fija fecha de remate, es un auto y que obviamente no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre trámites no establecidos por ley, por lo que el recurso de hecho debe ser rechazado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de hecho deducido por Alberto Ruidíaz Cornejo, por el demandado, en contra de la resolución de 1 de diciembre de 2021, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo.  Regístrese y archívese, en su oportunidad.  N°Civil-11024-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince  de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alberto Ruidíaz Cornejo, abogado, por el demandado en autos Rol C-27.418-2016, e interpone recurso de hecho en contra de la Juez del 22° Juzgado Civil de Santiago, Sra. María Cecilia Morales Lacoste, con ocasión de la dictación de la resolución de 1 de diciembre de 2021. Expone q

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