LABORATORIO BALLERINA LTDA / COMPAÑIA DE SEGUROS DE CREDITO CONTINENTAL S.A - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. CAROLINA CERNA) - (CASACION Y APELACION) - TOMO III - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1º.- Que don Diego Valdebenito Véliz, abogado, en representación de la demandada, en autos arbitrales caratulados “Laboratorio Ballerina Ltda. con Compañía de Crédito Continental S.A.”, ha interpuesto recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 25 de enero de 2019. 2º.- Que fundando el recurso interpuesto, el recurrente sostiene que la sentencia incurre en los vicios de nulidad previstos en los numerales 1° y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley; en cuanto al segundo vicio invocado, por haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. 3º.- Que de la revisión de los antecedentes y de la respectiva sentencia del a quo, que ha sido impugnada por la demandada, no se observa que se configuren los vicios denunciados en el presente recurso de casación, en ninguno de los capítulos contenidos en dicho libelo recursivo, por lo que éste debe ser desestimado. 4°.- Que en lo que dice relación con el primer motivo de nulidad invocado, cabe tener presente que menester es para preparar el recurso de casación en la forma, lo siguiente: a) que se haya reclamado previamente del vicio que constituye la causal; b) que el reclamo del vicio se haya verificado ejerciendo oportunamente y en todos sus grados, los recursos establecidos por la ley, y c) que la reclamación del vicio sea efectuada por la parte que interpone el recurso. 5°.- Que en el caso de marras, no hay antecedente alguno que permita presumir siquiera que se haya reclamado previamente del vicio que por esta presentación se invoca, lo que basta para rechazar el reproche efectuado por el recurrente, pues éste no ha preparado su recurso, por lo que por este capítulo necesario será desestimar
Fundamentos
motivos más que suficiente para desestimar el recurso de que se trata. 7°.- Que sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que de la simple lectura del primer otrosí del escrito de fojas 1045, se observa que el recurrente interpone además, recurso de apelación en contra del mismo fallo, el que se funda exactamente en las mismas argumentaciones que expresa en el recurso de casación citado. 8º.- Que, atendido lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, aparece de manifiesto que la recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, motivo por el cual se desestimará el recurso de casación en comento. II.- En cuanto al recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: 9º.- Que por el presente recurso la demandada, solicita se rechace con costas la demanda de cobro de seguro de crédito. 10°.- Que cabe tener presente, que la sentencia en sus considerandos séptimo a décimo segundo, analiza con precisión la naturaleza de todas y cada una de las excepciones opuestas por el recurrente, concluyendo que éstas han de ser desestimadas, lo que estos sentenciadores comparten.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes, 764 y 768 Nº 1, 5 y 9 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido don Diego Valdebenito Véliz, en representación de la demandada y se confirma la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro señora Solís. Civil Nº 3925-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1º.- Que don Diego Valdebenito Véliz, abogado, en representación de la demandada, en autos arbitrales caratulados “Laboratorio Ballerina Ltda. con Compañía de Crédito Continental S.A.”, ha interpuesto recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva dict
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