TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA BOWN DAVID LESTER MANUEL

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En causa RUC 2100278823-0, RIT 642-2021, el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2021, condenando a don Lester Manuel Bown David a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de colocar y activar un artefacto incendiario en la vía pública, descrito en el artículo 14 letra d), inciso tercero, en relación al primero de la Ley 17.798 cometido el día 23 de marzo de 2021 en la comuna de Iquique. En contra de ese fallo, el abogado, Defensor Penal Público don Andrés Hidalgo Manríquez, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para el conocimiento del recurso, asistió virtualmente el Defensor Penal Público don Yamil Eduardo Cabrera Blest, mientras el abogado don Rubén Eduardo Villalobos Monardes lo hizo por el Ministerio Público, en donde se procedió a escuchar a los intervinientes, levantándose acta por el Ministro de Fe designado al efecto. Una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día de hoy, objeto dar a conocer el presente fallo. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Para argumentar el referido recurso, el Defensor Penal Público comienza reproduciendo parcialmente la acusación deducida por el Ministerio Público, para luego señalar que el día en que se desarrolló el juicio oral, manifestaron que su representado prestaría declaración, y que la prueba no era suficiente para satisfacer el tipo penal que establece la Ley 17.798, especialmente en lo concerniente a la idoneidad del artefacto incendiario, así como las características del mismo, entendiendo que no se cumple con el estándar de especificidad requerido por la ley. Expone que la sentencia condenatoria del tribunal desestimó la teoría expuest

Fundamentos

motivos precedentes, necesariamente el recurso de nulidad debe ser desestimado, ya que tal como se ha venido razonando, en la sentencia recurrida no se advierte algún tipo de infracción a la normativa señalada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que el recurrente indica como vulnerada, ello en relación con lo indicado en el artículo 342 letras c) d) o e), y el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 384 y 386 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público don Andrés Hidalgo Manríquez, en contra de la sentencia dictada el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, por una Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, y en consecuencia

Fallo

fallo en estudio, en donde el tribunal dio por acreditados los hechos, señalando que estiman que la prueba rendida por el Ministerio Público fue erróneamente valorada, conforme lo dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente al aplicar el artículo 14 letra d) de la Ley 17.798 ya que no explica ni conceptualiza lo que se entiende por artefacto incendiario, debido a que éste sólo se centra en describir las conductas de tipo penal, pero no a señalar cuando estamos en presencia de un artefacto incendiario, dejando abierta la posibilidad de múltiples interpretaciones de la misma, procediendo a reproducir parcialmente el artículo 14 letra d) de la ley antes referida, indicando que al no señalarlo, se debe ir a la propia norma, la que tampoco contiene elementos normativos claros y concretos, lo que torna aún más complejo saber si nos encontramos en presencia de un artefacto incendiario o sólo un medio de comisión para un delito diverso y ordinario, indicando que la ley entrega sólo algunas ideas para poder entender cuando estamos en presencia de un artefacto incendiario, señalando el recurrente que el mecanismo o aparato debe ser sofisticado, tanto en la preparación como en su ejecución, sin perjuicio de que incluso sea elaborado en una casa, idea que desprende de una jurisprudencia de una Corte de Apelaciones que cita para tales efectos. En ese sentido señala que la prueba aportada por el Ministerio Público no otorga certeza de que nos encontramos en presencia

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En causa RUC 2100278823-0, RIT 642-2021, el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2021, condenando a don Lester Manuel Bown David a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitaci

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