SIN INFORMACION

LUISA MAMONICA ADRIANO FERNANDES / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 75-2022 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Luisa Mamonica Adriano Fernandes, angoleña, cédula de identidad para extranjeros N° 26.191.081-0, empleada, domiciliados para estos efectos en calle Cochrane 1140, en Concepción. Dirigen el recurso en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Calle Matucana 1223, comuna Santiago, en la Región Metropolitana. El acto que denuncian ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la extranjera hace ya diecinueve meses, el 14 de julio de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indican que doña Luisa Adriano ingresó al país con visa de estudiante, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, y que el 14 de julio de 2020 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°7261001. Posteriormente, se le notificó a la recurrente que debía subsanar antecedentes penales, que se deja constancia en comprobante de subsanación que acompaña. Explican que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por lo demás demorado. Alegan que se ha vulnerado la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente sus artículos 4, 7, 9 y 27, relativos al principio de celeridad y al impulso de oficio en todos los trámites. Denuncian vulnerado el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor de Luisa Mamonica Adriano Fernandes, natural de Angola, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva que presentara el 14 de julio de 2020. La autoridad recurrida, a su turno, se ha excepcionado diciendo que  no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa cumplió con la tramitación regular y progresiva del expediente relativo a la permanencia definitiva de la persona extranjera, y justifica la demora en la crisis sanitaria que vive el país a causa de la pandemia mundial del Covid-19, que configuraría la situación de excepción a que alude el artículo 27 de la ley 19.880. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que la amparada efectivamente realizó su petición de permanencia definitiva en el mes de julio de 2020. No obstante lo anterior, a la fecha de presentación del recurso, enero de 2022, la autoridad recurrida no había emitido pronunciamiento final respecto a su solicitud que contenga los motivos para acceder o denegarla, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (sentencia Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). CUARTO: Que aunque no puede soslayarse, en lo fáctico, la crisis por pandemia del COVID-19 que se prolonga desde marzo de 2020, ni tampoco sus efectos prácticos en el cabal funcionamiento de los órganos públicos, la emergencia sanitaria, sin embargo, sólo justifica una demora razonable en la tramitación de la solicitud de la recurrente. En el presente caso, han transcurrido a la fecha diecinueve meses sin pronunciamiento de la Administración, ya sea en favor o en contra de la solicitud de permanencia definitiva efectuada por la actora. Lo anterior da cuen

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Luisa Mamonica Adriano Fernandes, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se ordena a dicho organismo resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese de inmediato lo decidido. Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el abogado integrante Carlos Rodrigo Álvarez Cid, por estar ausente. N°Protección-75-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a quince de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte 75-2022 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Luisa Mamonica Adriano Fernandes, angoleña, cédula de identidad para extranjeros N° 26.191.081-0, empleada, domiciliados para estos efectos en call

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