SIN INFORMACION

ZIBETTI/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Mariane Rosini Berlato, en representación de don Nilton Shenon Zibetti Moreira, internacionalista, titulado Licenciado en Derecho reconocido por Chile, Practicante en Corporación de Asistencia Jurídica Región Metropolita, quien viene en interponer recurso de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, solicitando se ordene a la recurrida que en respeto a sus derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 1º inciso segundo “que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad” y es deber del Estado dar protección y propender a su fortalecimiento, 19, numerales 2° “Igualdad ante la ley”; 16° “Libertad de trabajo y su protección” y 21° “derecho a desarrollar cualquier actividad económica”, se pronuncie inmediatamente, o en el menor tiempo posible, respecto de su solicitud de permanencia definitiva en Chile número 11646478, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Sostiene que el amparado es un apersona de nacionalidad brasileña y anteriormente residente de dicho país, que decidió venir a estudiar en la Universidad de Chile, por motivos de hacer su Magíster en Derecho Internacional. Durante este período en Chile, conoció Daniela De la Barra Escobar, la cual actualmente es su esposa, teniendo en cuenta que celebraron, con el fin de vivir juntos para guardarse amor y fidelidad mutua. El matrimonio que fue inscrito en Chile (inscripción 271/2021 – Oficina de Providencia) de conformidad al artículo 102 del Código Civil de Chile. Con el objeto de, después de estudiar y acabar su práctica profesional, empezar a trabajar y vivir juntos como una familia, en Brasil fue solicitada en el respectivo o Consulado de Chile la Visa de Permanencia Temporal, la cual se le fue otorgado la primera solicitud en la fecha 06 de marzo de 2019. Noventa días antes del vencimiento de la visa de permanencia temporal y habiendo cumplido con los requisitos para solicitar la visa de permanencia definitiva en el país, ingresó sus documentos para solicitar la permanencia definitiva a partir del 02 de octubre del 2020, es decir, dentro de los 3 meses anteriores al vencimiento de la visa de permanencia temporal conforme al procedimiento establecido por el recurrido, de la cual ha tenido renovación regular desde su llegada a Chile. Señala que, a pesar de lo anterior, a partir del 10 de octubre de 2020 el Departamento de Extranjería y Migración solo ha efectuado un avance de un 5% en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, sin tener respuesta a la fecha tampoco de solicitud realizada mediante Ley de Transparencia, y teniendo presente que su solicitud actual es para seguir desarrollando sus actividades como postulante de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, para luego brindar Juramento ante la Excelentísima Corte Suprema y abogar en Chile, como también por motivo de haber contraído matrimonio con una mujer chilena, cuya nacionalidad es tanto por Ius Solis como por Ius Sanguinis. Sin perjuicio, actualmente la solicitud sigue estando estancada en su tramitación, en circunstancias que al consultar con el respectivo organismo solo se le indica que debe esperar, sin entregar tampoco justificación del retaso. Esto ha traído perjuicio al recurrente, toda vez que no puede solicitar remplazo de su tarjeta bancaria de banco del Estado de Chile, toda vez que no tiene como comprobar su RUT vencido y no se acepta documentación de su solicitud en tramitación, sin perjuicio está vigente, peor no disponible en la página de Migración para consultar en cualquier especie de sistema. Por esta situación tampoco puede obtener licencia para conducir ni solicitar permisos o salvoconductos sin que sea con su Clave Única. Tampoco pude desarrollar actividades laborales ni tampoco prestar juramento como abogado, todo esto por cuanto tiene visado electrónico que vence cada seis meses. En cua

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, por pérdida de oportunidad el recurso deducido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº Protección-35477-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Mariane Rosini Berlato, en representación de don Nilton Shenon Zibetti Moreira, internacionalista, titulado Licenciado en Derecho reconocido por Chile, Practicante en Corporación de Asistencia Jurídica Región Metropolita, quien viene en interponer recurso de protección contra

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