SIN INFORMACION

MARQUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE IN

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 69-2022 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Lizandro Emir García Tovar y Daniela Carolina Márquez Bracho, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en calle El Golf, Edificio 2457, departamento 41, Concepción, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 17 de noviembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Relata que Lizandro Emir García Tovar y Daniela Carolina Márquez Bracho ingresaron al país en calidad de turistas, para luego cambiar su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, con fecha 7 y 9 de marzo de 2020 respectivamente, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitudes N° 2597746 y N° 2597774. Posteriormente los recurrentes, con fecha 31 de marzo de 2021 y 08 de abril de 2021 respectivamente, recibieron notificaciones de pago de los derechos correspondientes a las solicitudes de visas, lo cual realizaron en fecha 04 de mayo de 2021, estando dentro del plazo correspondiente. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Expone que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal – esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él–y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2° Los recurrentes –de nacionalidad venezolana– tildan de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de permanencia definitiva, y que fueran presentadas con fecha 7 y 9 de marzo 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. 3° La recurrida, a su turno, informó que la solicitud materia del recurso se encontraría en tramitación y, por lo tanto, los recurrentes se encuentran en forma regular en el país, hasta la respectiva resolución, ya que cuenta con el certificado establecido en el artículo 135 del Reglamento de Extranjería. Asimismo, indica que las solicitudes se encuentran en etapa de análisis resolutivo, la que consiste en “a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva”; y que, en ambos casos, consta el pago de los derechos correspondientes a sus solicitudes de permisos de permanencia definitiva con fecha 4 de mayo del 2021, encontrándose vigente el término para que esta autoridad administrativa resuelva la solicitud del extranjero. 4° A fin de determinar si existió o no una demora excesiva, debemos tener en consideración lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (sentencia Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021) y en lo fáctico, la crisis sanitaria por pandemia que se alarga desde marzo de 2020 y sus efectos prácticos en el cabal funcionamiento de los órganos públicos. 5° Si bien dicha emergencia sanitaria justifica una demora razonable en la tramitación de la solicitud del recurrente, lo cierto es que más de un año resulta ser un tiempo excesivo de espera para adoptar, recién e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Lizandro Emir García Tovar y Daniela Carolina Márquez Bracho en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenando a dicho organismo que se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, desde que la presente sentencia quede firme. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. N° Protección-69-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 69-2022 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Lizandro Emir García Tovar y Daniela Carolina Márquez Bracho, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en calle El Golf, Edificio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica