SANTOS ALVAREZ MIA SOPHIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don JASON MAURICIO SANTOS LOPEZ, abogado, padre de la amparada, en favor de MIA SOPHIA SANTOS ALVAREZ, quien interpone recurso de amparo contra el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, ente adscrito al Ministerio de Interior y Seguridad Pública, representado por su director, ÁLVARO BELLOLIO AVARIA, por la omisión ilegal y arbitraria de no tramitar la solicitud de visación que se hiciera en nombre de su hija en el mes de agosto de 2020, con lo cual se causa una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto la recurrente se ha visto imposibilitada de obtener una resolución en cuanto a derecho corresponde recibiendo de este modo un trato desigual con respecto a otros extranjeros a quienes se les ha garantizado el ejercicio de los derechos previstos en el orden jurídico. Este acto vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide residir y permanecer en nuestro país. La anterior omisión ha quedado corroborada por el recurrente con ocasión de la no respuesta dada por la recurrida a los documentos enviados el 21 de diciembre de 2020, acumulando más de 11 meses sin respuesta. Señala que con motivo de haberse radicado en Chile y tener las condiciones económicas para constituir un hogar, el actor, Jason Mauricio Santos López, Abogado de profesión y Luisa Fernanda Álvarez Pulido, médica de profesión, padres de la amparada, decidieron traerla a su lado y enviaron la solicitud de la documentación el día 06 de agosto de 2020 al Departamento de Extranjería, para obtener un Rut para su hija y poderla inscribir en el colegio y la Isapre y pueda estar a su lado sin ningún inconveniente. Mediante resolución exenta 212613, de fecha 04 de diciembre de 2020, el recurrido condiciona y otorga la visa de residencia solicitada, indicando que se necesitan una serie de documentos que ind
Fallo
por tanto, no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad aquí representada que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual de la amparada menor de edad Mia Sophia Santos Álvarez, en cuanto a su solicitud de visa temporaria. Reitera que siendo la autoridad competente ha actuado dentro de sus facultades y el marco que establece la ley, con estricto apego a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella, no existiendo un acto ilegal o arbitrario por su parte motivo por el cual solicita el rechazo de la acción constitucional, no siendo procedente tampoco que su parte sea condenada en costas. Tercero: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición
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C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Al folio 16; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don JASON MAURICIO SANTOS LOPEZ, abogado, padre de la amparada, en favor de MIA SOPHIA SANTOS ALVAREZ, quien interpone recurso de amparo contra el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, ente adscrito al Ministerio de Interior y Seguridad Pú
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