SIN INFORMACION

ARLETTE LUCÍA FERNÁNDEZ VILLAGRÁN/CAMILA ALEJANDRA OTÁROLA CÁCERES

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Comparece Arlette Lucía Fernández Villagrán, chilena, divorciada, domiciliada en calle Algarrobo Nº180, Lomas de Peumo, Penco, interponiendo recurso de protección en contra de Camila Alejandra Otárola Cáceres, con domicilio en Avenida Membrillar Nº 745, Penco, por vulnerar las garantías constitucionales contempladas en los Nº 1, 2, 3, 4, y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que producto de una relación sentimental que mantuvo con Felipe Alberto Bravo Henríquez, nació su hijo Jaime Raúl Bravo Fernández, de 2 años de edad. Hace presente que con la finalidad de establecer un régimen de relación directa u regular respecto del niño antes individualizado, se encuentra en tramitación, ante el Juzgado de Familia de Concepción, la causa RIT C-4304-2021, en la cual se estableció un régimen comunicacional provisorio que ha sido cumplido a cabalidad por ambos padres. Agrega que, sin embargo, el 20 de diciembre de 2021, recibió por parte de doña Camila Alejandra Otárola Cáceres –actual pareja de Bravo Henríquez-, una serie de mensajes a través de la red social Facebook en los que habría sido fuertemente insultada y amenazada con que quitarían el “cuidado” de su hijo Jaime. Estima, en lo que importa, que las amenazas efectuadas por la recurrida vulneran su derecho a la integridad psíquica, pues la recurrida ha amenazado directamente con quitar el cuidado personal de su hijo y, además, las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 en sus Nº 1, 2, 3, 4, y 26 de la Constitución Política de la República por las razones que indica. Cita jurisprudencia que sirven de apoyo a sus pretensiones. Termina solicitando a esta Corte, ordene a la recurrida abstenerse de enviar comunicaciones amenazantes o de cualquier tipo, con costas. Informa el abogado Nicolás Enrique Fuentes Tapia, en nombre y representación de doña Camila Alejandra Otárola Cáceres, señalando, en síntesis, que su mandante no conocía la existencia de la recurre

Fundamentos

fundamentos plausibles para que pueda prosperar. Adiciona que, de la presentación efectuada por la recurrente, es posible advertir que no se está en presencia de derechos con carácter de indubitados, además de tratarse de una presentación carente de contenido, sustento fáctico y legal en el cual se indique concretamente, de qué manera se estarían vulnerando las garantías constitucionales en que funda su acción de protección. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal – esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él–y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2° En lo tocante al acto que en el recurso se tilda de ilegal y, además, de arbitrario, la recurrente lo hace consistir en supuestos hostigamientos y amenazas que habría efectuado la recurrida Camila Alejandra Otárola Cáceres a través de mensajes privados en la red social Facebook, manifestándole, entre otras cosas: “enferma mental”; “a ti sólo te metieron weas por el culo y luego te pegaron la PLR”; pensabas que por embarazarte se iba a quedar contigo por siempre jajaja”; “tús papás deben estar super orgullosos de ti que le estás llenando la casa de hijos de diferentes hombres”; “cagá de la cabeza”; “si vuelves a molestar te daré donde más te duele”; “toda la familia de Felipe te llama loca”; “sólo quiere tu culo, pero bueno el culo es tuyo”; “te prometo que peliaremos la custodia de Jaime, a quién crees que se la darán, a una loca inestable como tú o a una pareja de profesionales”. 3° La recurrida, por su parte, acompañó un mensaje privado de fecha 3 de febrero enviado por la recurrente donde le señala “así que tú eres la mina pal rato de Felipe”; “que te cuente que mientras te está engrupiendo, mientras recibe tus mensajes está tirando conmigo”, “cuando viene a ver a nuestros hijos también está regaloneando conmigo”. Asimismo, adjunto capturas de pantalla de mensajes de whatsapp entre la recurrente y Felipe donde describen sus formas de relacionarse sexualmente. 4° En ese contexto de mensajes privados recíprocos y en relación con Felipe Bravo Henríquez, ex pareja de la recurrente y actual pareja de la

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Arlette Lucía Fernández Villagrán contra Camila Alejandra Otárola Cáceres. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-14918-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Arlette Lucía Fernández Villagrán, chilena, divorciada, domiciliada en calle Algarrobo Nº180, Lomas de Peumo, Penco, interponiendo recurso de protección en contra de Camila Alejandra Otárola Cáceres, con domicilio en Avenida Membrillar Nº 745, Penco, por vulnerar las garantías constitucionales contemplada

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