4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGUAS DEL ALTIPLANO S.A / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOSSANITARIOS TOMO II.-

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que se ha apelado en contra de la resolución que denegó la objeción a la liquidación de la multa impuesta a la reclamante, en relación a los reajustes e intereses devengados. 2°) Que en relación a los reajustes, si bien el artículo 53 del Código Tributario -aplicable en la especie por mandato del artículo 16 de la Ley N° 18.902- dispone que la suma ordenada pagar se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor –IPC- no es posible soslayar que la multa impuesta en autos fue fijada en Unidades Tributarias Anuales que constituye por su naturaleza una unidad reajustable que contabiliza a su vez a la Unidad Tributaria Mensual que considera precisamente la variación del índice de precios al consumidor. Así entonces, el aplicar a la multa fijada en Unidad Tributarias Anuales un interés conforme al índice de Precios al Consumidor, resulta improcedente. De esta forma, la multa debe ser considerada solo como 42 Unidades Tributarias Anuales al día de su pago, pues ella ya lleva incorporado el reajuste del IPC. 3°) Que en relación a los intereses, su liquidación también resulta equivocada pues se aplican sobre una base de cálculo que considera las 42 UTA más reajustes, tal como se explicó en el

Fundamentos

considerando previo, pero además, es evidente que ellos deben calcularse desde que la sentencia que impuso la multa quedó ejecutoriada, pues antes no existía certeza sobre la legalidad de su imposición. 4°) Que en suma corresponde realizar una nueva liquidación de la multa impuesta que considere el valor de 42 UTA a la fecha del pago más intereses a partir de la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintitrés de enero de dos mil veinte dictada a fojas 793 de los autos C 21960-2015 del 4° Juzgado Civil de Santiago y en cambio se acoge la objeción a la liquidación efectuada y se dispone realizar una nueva liquidación en los términos expuestos en esta resolución. Devuélvase. Rol N° 9397-2020

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que se ha apelado en contra de la resolución que denegó la objeción a la liquidación de la multa impuesta a la reclamante, en relación a los reajustes e intereses devengados. 2°) Que en relación a los reajustes, si bien el artículo 53 del Código Tributario -aplicable en la especie por mandato del a

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