BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CONSTRUCTORA ACCO LIMITADA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Del fallo en alzada se elimina el
Fundamentos
considerando cuarto. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que si bien es cierto que el término para deducir la oposición en el juicio ejecutivo es individual y fatal, atento a lo establecido en los artículos 462 y 463 del Código de Procedimiento Civil; y que siendo así, dicho plazo, debe contarse desde que es requerido de pago cada ejecutado, no lo es menos que el propio tribunal suspendió de hecho el procedimiento por resolución de 15 de junio de 2021, a la espera del emplazamiento de la ejecutada Estefanía Alejandra Carrasco Carrasco, como una medida de orden. Segundo: Que, en esta circunstancias no procede contar plazo alguno para los efectos de la sanción que contempla el artículo 152 del Código ya señalado respecto de los ejecutados recurrentes, ya que no le correspondía el impulso procesal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos Rol 4746-2020. Devuélvase. N° 62-2022- Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Claudia Lazen Manzur y Nelly Villegas Becerra.
Fallo
fallo en alzada se elimina el considerando cuarto. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que si bien es cierto que el término para deducir la oposición en el juicio ejecutivo es individual y fatal, atento a lo establecido en los artículos 462 y 463 del Código de Procedimiento Civil; y que siendo así, dicho plazo, debe contarse desde que es requerido de pago cada ejecutado, no lo es menos que el propio tribunal suspendió de hecho el procedimiento por resolución de 15 de junio de 2021, a la espera del emplazamiento de la ejecutada Estefanía Alejandra Carrasco Carrasco, como una medida de orden. Segundo: Que, en esta circunstancias no procede contar plazo alguno para los efectos de la sanción que contempla el artículo 152 del Código ya señalado respecto de los ejecutados recurrentes, ya que no le correspondía el impulso procesal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos Rol 4746-2020. Devuélvase. N° 62-2022- Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Claudia Lazen Manzur y Nelly Villegas Becerra.
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San Miguel, a quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Del fallo en alzada se elimina el considerando cuarto. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que si bien es cierto que el término para deducir la oposición en el juicio ejecutivo es individual y fatal, atento a lo establecido en los artículos 462 y 463 del Código de Procedimiento Civil; y que siendo así, dicho plazo, de
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