VENEGAS CRESPO EDUARDO/HENRÍQUEZ INOSTROZA JACQUELINE - (LTE)
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) Que comparece don Guillermo Piedrabuena Parrochía, abogado de la parte demandante, en autos caratulados “VENEGAS con HENRÍQUEZ”, causa ROL C-11756-2020, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de noviembre de 2021, dictada por el 22º Juzgado Civil de Santiago, que denegó su recurso de apelación subsidiaria y directo interpuesto contra la 19 de ese mes y año que no dio lugar a su petición de reactivación del término probatorio y a su petición de absolución de posiciones. Solicita que se acoja su recurso, concediendo el recurso de apelación subsidiario o directo, en el efecto que corresponda, ordenando se eleven los autos para su tramitación. Manifiesta que el recurso de apelación es procedente, atendida la naturaleza de la resolución recurrida sea un auto o una sentencia interlocutoria, ya que lo debatido dice relación con si procede o no la suspensión del término probatorio y su reactivación a petición de parte, por lo que la misma altera la normal substanciación del juicio al no permitirle a su parte rendir sus probanzas o por su parte sirve de base para el pronunciamiento de otra sentencia interlocutoria o la definitiva, por lo que sería apelable, conforme lo dispone el artículo 158 del cuerpo normativo citado. 2º) Que informa doña Lorena Cajas Villarroel, Juez Suplente de este Vigésimo Segundo Juzgado en lo Civil de Santiago, que el 26 de noviembre de 2021, fue denegado el recurso de apelación deducido por el demandante, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, y lo dispuesto en el artículo 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que el termino probatorio comenzó a correr el día 15 de octubre de 2021, al resolverse el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, época en que ya se encontraba derogado el artículo 6° de la Ley N° 21.226. 3º) Que la resolución recurrida de 19 de noviembre de 2021, es aquella que no dio lugar a l
Fundamentos
considerando el estado del procedimiento y las notificaciones de la resolución que recibió la causa a prueba. 5º) Que, así las cosas, lo cierto es que conforme estatuyen los artículos 187 y 188 del aludido estatuto legal, la resolución de 19 de noviembre de 2021 no es susceptible de recurso de apelación, tal como lo decidió el tribunal a quo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Guillermo Piedrabuena Parrochía, en contra de la resolución de 26 de noviembre de 2021, dictada por el 22º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-11756-2020. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-10921-2021. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º) Que comparece don Guillermo Piedrabuena Parrochía, abogado de la parte demandante, en autos caratulados “VENEGAS con HENRÍQUEZ”, causa ROL C-11756-2020, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de noviembre de 2021, dictada por el 22º Juzgado Civil de Santiago, que denegó
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