SIN INFORMACION

GUERRA/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de noviembre de 2021, don Vicente Segundo Guerra Rivera, domiciliado en Pasaje Los Almendros N° 876, de la ciudad de Copiapó, recurre de protección contra el Servicio de Impuestos Internos de la Región de Atacama por la dictación de la Resolución Exenta A03.2021.00002416 de fecha 28 de septiembre de 2021, la cual fue dejada en la reja de su domicilio con fecha 28 de octubre de 2021, mediante la cual se le notifica que se ha resuelto modificar a partir del 1 de enero del 2021 el avalúo del bien raíz Rol de Avalúo N° 186-100, ubicado en Pasaje Los Almendros N° 876 de Copiapó, de la cual es dueño, que lo adquirió como sitio eriazo y que lo han construido con mucho esfuerzo tanto de el como de su señora, destinando gran parte de sus ingresos, fruto de su trabajo en construirla. Señala que en el Punto 1 de la referida Resolución, se indica que el Servicio de Impuestos Internos, tiene la facultad de dictar resoluciones administrativas que modifiquen "de oficio o a petición de los contribuyentes", los avalúos de los bienes raíces. Agrega que en el Punto 2 de aquella se establece que por petición administrativa "Solicitud de modificación al catastro de bienes raíces" formulario 2118, N° interno 3100544, con fecha de ingreso al sistema de control documental de 19.03.2021, se solicitó la actualización catastral del bien raíz Rol de avalúo N° 186-100, ubicado en Pasaje Los Almendros 876, de la comuna de Copiapó, el cual se encuentra registrado a su nombre. Finaliza diciendo que en la citada Resolución se resuelve modificar a partir del 01.01.2021, el avalúo del bien raíz aludido de $ 30.322.347 a $ 140.601.226, montos en moneda del segundo semestre de 2021 y que el nuevo monto de giro por impuesto territorial será de $ 492.127 semestral, en moneda del segundo semestre de 2021. Hace presente que su pensión al mes de octubre de 2019 es de $ 396.720 pesos y refiere que con este reavalúo que no fue solicitado por él, como err

Fundamentos

Considerando Sexto que antecede, queda de manifiesto que el acto administrativo que debe considerarse como aquel en contra del cual debió haberse recurrido de protección de conformidad a las normas constitucionales y del Auto Acordado antes transcritas, es la Resolución Exenta N° A03.2021.00002416 de fecha 28 de septiembre de 2021, del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Copiapó, el cual debe entenderse notificado al recurrente mediante el aviso simple emitido por dicho Servicio y entregado en la Oficina de Correos de Chile de Copiapó con fecha 8 de octubre de 2021, de tal manera que, en concepto de esta Corte, el recurso de protección de autos presentado con fecha 11 de noviembre de 2021, esto es, cuando ya había transcurrido en su totalidad el plazo de treinta días corridos contados desde la fecha del envío postal referido, resulta haber sido interpuesto en forma extemporánea, lo que torna que dicho recurso sea inadmisible, motivo por el cual no existe razón suficiente para la intervención de esta Corte por la vía ejercitada, por lo que se rechazará el presente arbitrio. UNDECIMO: Que sin perjuicio de lo razonado anteriormente, es menester tener presente que respecto del acto administrativo recurrido en autos, mediante el cual se ha efectuado una modificación individual del avalúo del inmueble de propiedad del recurrente, proceden otros recursos de orden administrativo contemplados tanto en el Código Tributario como en la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos por lo cual, existiendo dichas vías de impugnación, no resulta procedente el ejercicio de la presente acción cautelar.

Fallo

se resuelve modificar a partir del 01.01.2021, el avalúo del bien raíz aludido de $ 30.322.347 a $ 140.601.226, montos en moneda del segundo semestre de 2021 y que el nuevo monto de giro por impuesto territorial será de $ 492.127 semestral, en moneda del segundo semestre de 2021. Hace presente que su pensión al mes de octubre de 2019 es de $ 396.720 pesos y refiere que con este reavalúo que no fue solicitado por él, como erradamente lo dice el punto 2 de la Resolución administrativa, se transforma en un arrendatario forzoso del Fisco debiendo pagar $ 81.021 pesos mensuales y $ 984.254 anuales de impuesto territorial, equivalente a un 21 % de su pensión mensual quedando con una pensión liquida de $ 314.699 pesos y con altas probabilidades de perder la propiedad, ya que si no paga esos tributos podría ser rematada, perjudicando la calidad de vida de él y de su familia teniendo una esposa enferma con discapacidad al 40 %. Hace referencia a la Ley N° 21.210 que moderniza la legislación tributaria, la que amplió el beneficio para los adultos mayores vulnerables económicamente propietarios de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, permitiéndoles acogerse a una mayor rebaja de sus cuotas de contribuciones a partir de abril y junio del año 2020, dependiendo de sus ingresos, haciendo referencia que el Servicio de Impuestos Internos no lo ha cubierto con tal beneficio. Señala, en primer lugar, que se conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Consti

Texto Completo (Preview)

^ ■ ■ Servicio de I I Impuestos ^^ 11 Internos C.A. de Copiapó. Copiapó, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de noviembre de 2021, don Vicente Segundo Guerra Rivera, domiciliado en Pasaje Los Almendros N° 876, de la ciudad de Copiapó, recurre de protección contra el Servicio de Impuestos Internos de la Región de Atacama por la dictación d

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