SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION BIOBIO

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don REINALDO MARTINEZ LABRA, interponiendo recurso de protección, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION de la comuna de Quillón, representada por la Oficial Civil doña ANGÉLICA GUTIÉRREZ ESCARES. Lo funda en que con fecha 14 de enero último, concurrió a dependencias de la recurrida representado por don BORIS MARTÍNEZ LABRA, a retirar la placa patente de su vehículo XB.17.47, y la Oficial Civil a cargo rehusó a entregársela, aduciendo que debía concurrir con el cartón provisorio y la respectiva solicitud, encontrándose esos 2 documentos extraviados. Añade que la patente es un elemento identificatorio de su vehículo, por lo que es de su propiedad. Estima arbitrario el acto realizado por el órgano administrativo consistente en no entregar el documento provocándole un perjuicio porque no le permite usar el vehículo, al no cumplir con uno los requisitos reglamentarios que es el porte de 2 placas patentes, de las cuales cuenta con una de ellas. Estimando vulnerado el Artículo 19 de la constitución Política de la Republica, en especial, el numeral 24 y el artículo 20 de la citada norma. Finalmente, pide que esta Corte acoja la presente acción y que primando el imperio del derecho se condene al SRCEI a la entrega de la placa referida al requirente, con expresa condenación en costas. 2°.- Que informando don Carlos Villanueva Núñez, Director Regional del Registro Civil e Identificación, y luego de reseñar la normativa legal referente a la materia, indica que revisada la base de datos computacional, al día 24 de enero de 2022, el vehículo Placa Patente Única XB.1747-4, se registra a nombre del recurrente don REINALDO ARTURO MARTINEZ LABRA, mediante Repertorio ND17547 del año 2009 de la Oficina de Concepción y no registra limitaciones al dominio vigentes. Además, explica que el día viernes 14 del año en curso, se presentó en la oficina del Registro Civil de Quillón, don BORIS MARTlNEZ LABRA, quien no es el propietario del vehíc

Fundamentos

motivos 7º) y siguientes del presente fallo, queda de manifiesto que el recurrente Arnaldo Martínez Labra concurrió a las dependencias de la recurrida el 14 de enero último por intermedio de un tercero, sin conducir éste un mandato suyo específico y suficiente como para retirar la placa patente de su vehículo XB.17.47, y además sin cumplir tampoco con las exigencias legales indicadas en el considerando 9º) de esta sentencia, cuestión que impuso al Servicio recurrido negar la petición, precisamente por no encontrarse ella conforme a la legislación y procedimientos vigentes sobre la materia, de donde no se advierte por esta Corte por parte de la recurrida sino un proceder con arreglo a derecho, soslayando toda posibilidad de que hubiere cometido ilegalidad o arbitrariedad en su actuar que autorice la procedencia de este recurso, libelo que, por el contrario, considerando todo lo anteriormente expuesto, deberá ser desestimado.

Fallo

por tanto no se le pudo hacer entrega de las placas requeridas. Por su parte, en caso de extravío, robo o hurto de la placa patente provisoria o del respectivo Formulario de solicitud de Placa Patente Única, se debió presentar una declaración jurada notarial del propietario y la copia (oficio) del parte de la denuncia efectuada ante Carabineros de Chile, lo que el requirente tampoco acompañó. A continuación, sostiene que no existe acto arbitrario o ilegal alguno, pues el trámite del duplicado de las Placas Patentes Únicas, conforme lo dispone el artículo 49 de la Ley N°18.290 debe ser solicitado por el propietario del vehículo, situación que no ocurrió en la especie, atendido que el retiro de las Placas Patentes Únicas correspondientes al vehículo PPU XB.1747-4, fue requerido por un tercero que no acompañó ni exhibió un poder válido para representarlo Asimismo, no acompañó los Formularios V-1 (Solicitud de Placa Patente Única ylo Sello Autorización para Circular) ni Formularios V _2. (Placa Patente Provisoria) o en su caso, declaración jurada notarial del propietario y constancia ante Carabineros dando cuenta de la pérdida de dichos documentos. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derech

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de febrero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece don REINALDO MARTINEZ LABRA, interponiendo recurso de protección, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION de la comuna de Quillón, representada por la Oficial Civil doña ANGÉLICA GUTIÉRREZ ESCARES. Lo funda en que con fecha 14 de enero último, concurrió a dependencias de la recurrida representado por do

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