CUEVAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado en representación de doña Nayit Cuevas Sánchez, de nacionalidad cubana, domiciliada en Sol y Mar 535, Viña del Mar y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por el acto arbitrario e ilegal consistente en el archivo de la carta de petición de nacionalidad, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que, la recurrente ingresó a Chile el 28 de octubre de 2001, posteriormente, el 07 de octubre de 2003 obtuvo el permiso de residencia permanente. En julio de 2017, la actora envío una carta de solicitud de nacionalización, señalando como antecedente, su matrimonio con el ciudadano chileno don Carlos Andrés Cariola Valenzuela. El 23 de febrero de 2018, la autoridad le solicitó complementar su petición con la incorporación del certificado de antecedentes penales, debidamente apostillado o legalizado, el certificado de vigencia del contrato de trabajo de su cónyuge y el certificado de cotizaciones de este. Luego, el 04 de octubre de 2018 se le comunicó que su solicitud había sido calificada favorablemente y se le extendió la orden de giro para pagar los derechos correspondientes, pidiéndosele -además- agregar certificados de permanencia definitiva, de antecedentes para fines especiales, de vigencia del contrato de trabajo de su sostenedor y sus cotizaciones previsionales pagadas y de vigencia de la permanencia definitiva, así como fotocopia de la página de identificación de su pasaporte. Dice que cumplió con las instrucciones y, el 11 de diciembre de 2018, envío la documentación que le fue solicitada en dicha oportunidad. Continúa indicando que, el 14 de enero 2020, la recurrente realizó una consulta por el Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC) y el 17 de febrero de 2020, la autoridad le informó que se petición se encontraba en trámite. El 13 de marzo de 2020 reci
Fundamentos
considerando que la actora no esta capacitada para ganarse la vida. Previa cita de jurisprudencia, solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto el Oficio N° 19923 del 19 de mayo de 2021, permitiéndole a la recurrente actualizar los documentos para continuar con la tramitación de la carta de nacionalidad y que el recurrido emita el decreto respectivo. Segundo: Que, comparece don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien informando al tenor del recurso solicita su rechazo por estimar que la autoridad no ha incurrido en ningún tipo de arbitrariedad o ilegalidad. Refiere que, el 25 de octubre de 2017 la recurrente presentó su solicitud de carta de nacionalización, luego, el 23 de febrero de 2018 se le solicitó actualizar los antecedentes acompañados en su petición, en particular, el certificado de vigencia del contrato de trabajo del cónyuge, quien es su sostenedor económico, según se señaló en la petición. Agrega que la petición de estos documentos tuvo directa relación con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 5142 que dispone que los documentos incorporados al expediente de nacionalización tendrán la vigencia de un año. Continúa indicando que, en virtud del análisis de los documentos acompañados por la recurrente, la autoridad estableció que ésta no contaba con ingresos suficientes para residir en el país, encontrándose
Fallo
por tanto dentro de la situación descrita en el artículo 3 N° 2 del Decreto N° 5142. Finalmente, por medio del oficio ordinario N° 16923, de 19 de mayo de 2021, se le informó a la extranjera que su petición sería archivada, pero podría volver a postular cuando cumpliera los requisitos exigidos. Argumenta que el otorgamiento de la carta de nacionalización es catalogado como un acto de autoridad, por tanto, existe cierta discrecionalidad en la decisión. Agrega que, tratándose de una potestad exclusiva del Presidente de la República, no resulta admisible obtener un pronunciamiento por medio de la vía cautelar. Concluye señalando que, en la especie, no existe una vulneración de derechos en los términos expresados por la recurrente puesto que, la autoridad ha actuado dentro de los márgenes legales y en pleno cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que rigen la materia. Tercero: Como es sabido, el recurso de protección persigue restablecer el imperio del derecho en aquellos casos en que, mediante actos u omisiones que revistan caracteres de ilegalidad o arbitrariedad, se cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos o garantías que se mencionan en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: En la especie y como da cuenta concorde lo aseverado por las partes, la actora inició la tramitación de una solicitud de carta de nacionalización el 23 de octubre de 2017, ante el Departamento de Extranje
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Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado en representación de doña Nayit Cuevas Sánchez, de nacionalidad cubana, domiciliada en Sol y Mar 535, Viña del Mar y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por el acto arbitrario e ilegal consistente en el archivo de la
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