EN FAVOR DE JOCDELYN VICTORIA FUENZALIDA CARES/JUEZ DE GARANTIA DE CHILLAN MANUEL VILCHES MEZA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Maximiliano González Herrera, defensor penal público licitado, en favor de la Sra. Jocelyn Victoria Fuenzalida Cares, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Juez de Garantía de esta ciudad, don Manuel Alejandro Vilches Meza, quién con fecha 07.02.2022 ordenó la detención judicial de su defendida por no comparecer a la audiencia de preparación de juicio oral. Para fundar su presentación, refiere que el Ministerio Público con fecha 07.01.2022 presentó acusación en contra de la amparada y del coimputado sr. Héctor Andre Hernández Santibáñez, atribuyéndole a esta participación como autora de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado del inciso segundo del art. 456 bis A del Código Penal. No se ofertó en dicho escrito de acusación procedimiento abreviado, ni se solicitó que la audiencia a fijarse sirviera también para ventilar suspensión condicional, acuerdo reparatorio, o convenciones probatorias. Tampoco fueron dichas hipótesis planteadas en un escrito posterior antes de la audiencia de preparación. Añade que comparecieron a audiencia de preparación de juicio oral: Fiscal, Defensor Público y el coimputado ya individualizado, privado de libertad en causa diversa. No lo hizo la imputada. Tras la individualización de los intervinientes, constatada la notificación e incomparecencia de Jocelyn Fuenzalida, el Fiscal solicita se despache orden de detención toda vez que la audiencia “era de preparación de Juicio Oral”. Se da traslado a la defensa, quién indica que tiene petición diversa de reprogramación de la misma, señalando que, si eventualmente se accediera a la orden de detención, carecería esta de necesariedad, pidiendo al juez le permita plantear la solicitado, pero se le ordena evacuar traslado respecto de la orden. Ante ello, manifiesta el defensor no mantener antecedentes que le permitan justificar la incomparecencia de la recurrida a la audiencia. Frente a esto, el tribunal resuelve: “Imputad
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales citadas, se sirva tener por interpuesto recurso de amparo constitucional a favor de la amparada, y en contra del Sr. Juez de Garantía de Chillán, someterlo a tramitación y adoptar en forma inmediata las medidas que juzgue necesaria a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal de su representada, especialmente dejar sin efecto la orden de detención ILEGAL decretada en contra su defendida, ordenando citar nuevamente a Audiencia de Preparación de Juicio Oral. 2°.- Que el Juez de Garantía de Chillán, don Manuel Alejandro Vilches Meza, informando, refiere que a juicio del abogado defensor la orden de detención resulta ilegal pues la audiencia de preparación de juicio oral es de aquellas audiencias que pueden efectuarse sin la presencia del imputado, cuestión que ha quedado de manifiesto en la modificación del artículo 269 del Código Procesal Penal por la ley 21.394, a menos que se ventile la aprobación de convenciones probatorias, salida alternativa, procedimiento abreviado o cualquier otra actuación en que la ley exige expresamente la participación del imputado, pidiendo en consecuencia, se acoja el recurso, se deje sin efecto la orden de detención ilegal decretada en contra de su representada y se la cite nuevamente a la audiencia de preparación de juicio oral. Agrega que efectivamente en causa RIT 1476-2020, RUC 2000329658-0, el juez que informa, despachó una orden de detención en contra de la amparada J
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Chillán, quince de febrero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Maximiliano González Herrera, defensor penal público licitado, en favor de la Sra. Jocelyn Victoria Fuenzalida Cares, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Juez de Garantía de esta ciudad, don Manuel Alejandro Vilches Meza, quién con fecha 07.02.2022 ordenó la detención judicial de su defend
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