EN FAVOR DE DEMETRIO ANTONIO AEDO CORREA/DIRECION REGIONAL GENDARMERIA Y JUZGADO DE GARANTIA YUNGAY
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Delgado Ortega, Defensora Penal Pública Penitenciara, interponiendo acción constitucional de amparo a favor del interno condenado Demetrio Antonio Aedo Correa, en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Director Regional de Ñuble Coronel Rafael Ruiz Fernández y en contra del Juez de Garantía de Yungay, don Andrés Eugenio Villarroel Román. Para fundar su presentación, refiere que el interno se encuentra cumpliendo condena de 8 años en el Centro de Detención Preventiva de Yungay por el delito de homicidio, en causa RIT 3151-2020 RUC 2000615321-7 del Juzgado de Garantía de Chillán. Inició cumplimiento de condena el 18 de junio de 2020 y se estima como fecha de término el 18 de junio de 2028. Que, dentro del contexto del cumplimiento de su condena, fue sancionado con fecha 9 de noviembre de 2021, por los hechos descritos en el parte que transcribe en su presentación. En virtud de ello y de la entrevista sostenida entre la defensora y el amparado, se procede a solicitar al Juzgado de Garantía de Yungay que cite a audiencia a efectos de debatir impugnación de dicha sanción disciplinaria. Audiencia que se llevó a cabo con fecha 2 de febrero del año en curso. Añade que, en la audiencia en cuestión, la defensa impugna la sanción disciplinaria en base al principio de la proporcionalidad de las sanciones disciplinarias, toda vez que no obstante haber sido sancionado con una falta menos grave, su conducta bajó en tres grados, pasando de conducta calificada como BUENA a PÉSIMA en el bimestre noviembre-diciembre; a lo que Gendarmería se opone, estimando que la sanción fue aplicada de conformidad a derecho, haciendo presente que fue sancionado con 7 días de privación de encomiendas y se trata de sanciones aplicadas con el objeto de mantener la buena convivencia al interior de los establecimientos penitenciarios. Así las cosas, no obstante los argumentos esgrimidos por la defensa, el magistrado recurrido no acogió la
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 6º.- Que, como fundamento del recurso, se ha hecho consistir la sanción disciplinaria que Gendarmería de Chile aplicó al amparado por desobedecer pasivamente las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones. 7º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 letra b) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, constituye falta menos grave “Desobedecer pasivamente las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones”, falta en la que el amparado de autos incurrió y, siendo conminado por la autoridad penitenciaria a observar una regla de conducta mínima dentro de la unidad penal, hizo caso omiso de la instrucción, consumando su falta al régimen interno, razón por la que fue sancionado en conformidad con la normativa pertinente, en este caso, imponiéndosele la medida prevista en la letra c) del artículo 81 de igual reglamentación, esto es, “Prohibición de recibir paquetes o encomiendas por un lapso de siete días”, la que fue debidamente aprobada por el tribunal de la causa, previo debate, en conformidad lo establecido por el artículo 87 de igual Reglamento. 8º.- Que, de esta manera, no se avizora la existencia de ilegalidad o arbitrariedad por parte de los recurridos en los hechos que han motivado el presente recurso, y menos, aún, una vulneración a las garantías de los números 1 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política República, dado que la falta de proporcionalidad que se reclama y la rebaja en la calificación de la conducta, no tienen por causa inmediata la sanción materia del recurso, sino la calificación efectuada por el Tribunal de Conducta de Gendarmería haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución Número 5419, que establece, reglamentariamente, el procedimiento de calificación y los efectos o consecuencias de las sanciones aplicadas a un interno a través del tiempo.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, 22 N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada doña Javiera Delgado Ortega, Defensora Penal Pública Penitenciara, en favor de Demetrio Antonio Aedo Correa, y en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Director Regional de Ñuble Coronel Rafael Ruiz Fernández y en contra del Juez de Garantía de Yungay, don Andrés Eugenio Villarroel Román. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del abogado integrante Raúl Fuentes Sepúlveda.- ROL N° 31-2022 - AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, quince de febrero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Delgado Ortega, Defensora Penal Pública Penitenciara, interponiendo acción constitucional de amparo a favor del interno condenado Demetrio Antonio Aedo Correa, en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Director Regional de Ñuble Coronel Rafael Ruiz Fernández y en contra del Juez de Gar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica