SIN INFORMACION

BOMBEOS INDUSTRIALES LIMITADA/BCI SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Eugenio Felipe Oisel Arce, por sí y en representación de Bombeos Industriales Limitada, deduciendo acción de protección constitucional en contra de BCI Seguros S.A., por el actuar que estima ilegal y arbitraria de no cumplir con la cobertura pactada a través del contrato de seguro suscrito entre las partes, a raíz del robo del bien asegurado correspondiente a una camioneta Volkswagen Amarok Highline 4x4 2.0 AT, placa patente JLYY-83 del año 2017, vulnerando con ello su derecho de propiedad y su derecho de protección a su vida privada y honra. Explica que Bombeos Industriales Limitada es dueña del vehículo ya referido, y contrató con la recurrida un seguro con cobertura en caso de robo, el que tenía vigencia a contar del 27 de mayo de 2019 y hasta el 27 de mayo de 2020, con un deducible de 10 UF, dando total cumplimiento a sus obligaciones hasta el día del siniestro Añade que, con fecha 4 de septiembre de 2019, dejó estacionada la camioneta en calle Laura León, altura del 1100, en la comuna de El Bosque a las 19:30 horas aproximadamente, y al día siguiente, a las 8:00 horas, al salir para dirigirse a su trabajo pudo constatar que el vehículo no estaba y que lo habían robado conjuntamente con sus documentos personales, que intentó buscarla por los alrededores durante una media hora, sin encontrarla, por lo que se dirigió a la 10° Comisaría de Carabineros de La Cisterna para denunciar el hecho, llegando al lugar a las 9:45 horas, lo que quedó registrado bajo el parte denuncia N°4020. Hace presente que ese día en la unidad policial estaban a la espera de efectuar una denuncia y toma de declaración otras dos personas y otros testigos, razón por la cual fue recién tomada su denuncia a las 12:00, hora que quedó registrada en el parte policial, pero que no refleja el momento en que ingresó a la Comisaría. Avisó a la Compañía de Seguros y entregó los antecedentes referidos, y como el vehículo no apareció dentro de los 30

Fundamentos

motivos legales del rechazo, y se fundamenta únicamente en las vagas conclusiones del liquidador, insistiendo en que sí fue diligente en el denuncio del vehículo, siendo además ilegal, ya que incumple el acuerdo de voluntad y el contrato celebrado entre ambos, en los términos del artículo 512 del Código de Comercio, ya que se encuentra obligada al pago de los daños sufridos, cuestión que no ha hecho hasta la actualidad. Aduce que este actuar ilegal y arbitrario de la recurrida ha afectado gravemente su derecho establecido en el artículo 19 N°4 de la carta fundamental, esto es derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, ya que su nombre ha sido publicado en DICOM Equifax como deudor de FORUM empresa que le prestó el dinero a la sociedad para la compra del vehículo siniestrado, y que al no haberse pagado la póliza, FORUM no recibió el pago del siniestro como acreedor prendario y consecuentemente publicó en DICOM los datos de la beneficiaria del seguro, y del compareciente en su calidad de codeudor solidario, afectando con esto gravemente su honra, ya que lo ha mostrado como un deudor de dinero que no debe y cuyo responsable de pago es BCI seguros. Solicita, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, declarándose que BCI Seguros S.A. debe cumplir con la cobertura pactada a través del contrato de seguro suscrito con Bombeos Industriales Limitada, póliza W-VP-9462058, como consecuencia del robo del bien asegurado, esto es, la camioneta marca Volkswagen, modelo Amarok Highline 4x4 2.0 AT, placa patente única JL-YY-83, año 2017, con un deducible de U.F. 10, todo con expresa condenación en costas, pagando a Forum en su calidad de acreedor prendario del bien siniestrado. Segundo: Informó don Pedro Mayorga Montalva, abogado, en representación de la recurrida BCI Seguros Generales S.A., solicitando el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes. Explica en cuanto a los hechos que no ha existido ningún acto ilegal o arbitrario por parte de la aseguradora, indicando que el rechazo del siniestro se fundó en la conclusión a la que se arribó luego del proceso de liquidación, así como en la correcta aplicación de las cláusulas del contrato de seguro celebrado entre las partes. Sin perjuicio de lo anterior, indica que el siniestro fue rechazado por la aseguradora el 8 de noviembre de 2019, razón por la que al haberse presentado la presente acción constitucional el día 8 de marzo de 2020, la vuelve en completamente extemporánea, ya que, a su juicio, las reclamaciones administrativas interpuestas ante la CMF no modifican dicha circunstancia. Agrega que la controversia en el presente caso excede el ámbito de aplicación de este tipo de acción cautelar, por cuanto indica que no existiría un derecho indubitado, sino que un conflicto civil entre las partes, sin que pueda satisfacerse la pretensión del recurrente por esta vía, sino que debe conocerse mediante un juicio de lato conocimient

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Eugenio Felipe Oisel Arce, por sí y en representación de Bombeos Industriales Limitada, deduciendo acción de protección constitucional en contra de BCI Seguros S.A., por el actuar que estima ilegal y arbitraria de no cumplir con la cobertura pactada a través del contrato de seguro suscrito entre l

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