BURGOS/ MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado GONZALO CALDERÓN ASTETE quien en representación de YOHANA BURGOS BURGOS, Constructora Civil y funcionaria municipal, recurre de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL, representada por su alcalde JAIME VELOSO JARA, o por quien le subrogue, al estimar que el decreto alcaldicio 3.080/2021, mediante el cual se aprueba la vista fiscal y se le aplica a su representada sanción disciplinaria de carácter pecuniaria de Multa ascendente a un 20% de su remuneración mensual, es contraria a las reglas mínimas del debido proceso y conculca el debido proceso, en especial el derecho al juzgador equitativo, (2) derecho a la igualdad procesal de las partes, (3) derecho a la defensa, (4) derecho a la publicidad de los actos procesales, (5) derecho a ser juzgado en un plazo razonable, y (6) derecho a una sentencia motivada Vulnerando el derecho a la integridad psíquica, el derecho al trabajo y el derecho de propiedad. Refiere en su presentación que por medio del decreto alcaldicio Nº 3.996/2019 de 27 de noviembre de 2019 se ordenó investigación sumaria la cual luego se elevó a un sumario administrativo. Sostiene que la recurrida realizó una licitación pública denominada “Abastecimiento Agua potable Rural Sector Huéquete, comuna de Tucapel”, la cual le fue adjudicada a la Sociedad Constructora Nada Ltda. Conforme a las bases administrativas especiales a la Dirección de Obras le correspondía la administración, supervisión y cumplimiento del contrato destacándose que, mediante decreto alcaldicio de fecha 31 de julio de 2019 se aprueba la paralización del proyecto, fundado en el Ordinario nº 2573 no existiendo un nuevo decreto alcaldicio que reanudara la obra y que Mediante memorándum de la dirección de obras municipales su director comunica al administrador municipal que el proyecto se encuentra sin la caución respectiva porque la empresa no entregó extensión de la misma, según le fue informado a la hoy recurrente, a quien mediante decre
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por el abogado don Gonzalo Calderón Astete en representación de doña Yohana Burgos Burgos, y en contra de la Municipalidad de Tucapel representada por su alcalde don Jaime Veloso Jara. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese; hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Raúl Fuentes Sepúlveda. Rol N° 10-2022 PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, quince de febrero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece el abogado GONZALO CALDERÓN ASTETE quien en representación de YOHANA BURGOS BURGOS, Constructora Civil y funcionaria municipal, recurre de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL, representada por su alcalde JAIME VELOSO JARA, o por quien le subrogue, al estimar que el decreto alcaldicio 3.080/2021, mediante el
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