CASTRO / ILOP S.A.
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece el abogado don Patricio Seguel Catalán, por la parte demandada ILOP S.A., quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha seis de noviembre de dos mil veintiuno, por don Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos RIT N° T-26-2019 de dicho Tribunal, en cuanto acoge la acción de tutela de derechos fundamentales con motivo del despido indirecto deducida por Darlene Denisse Castro Hernández, en contra de Ilop S.A. cuyo nombre de fantasía es Lápiz López, representada por Alberto Orueta Arregui, todos ya individualizados, por haber vulnerado su derecho a la integridad psíquica, contemplado en el artículo 19 N°1 inciso primero de la Constitución Política de la República, condenándose a la demandada al pago de los siguientes conceptos a favor de la demandante: 1) Indemnización especial del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, de nueve remuneraciones, equivalente a la suma de$3.150.000 (tres millones ciento cincuenta mil pesos). 2) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos). 3) Indemnización por un año de servicios, equivalente a por $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos). 4) Recargo de un 80% sobre la indemnización por año de servicios, equivalente a $280.000 (doscientos ochenta mil pesos). 5) Acoge la acción de indemnización de perjuicios por daño moral, condenándose a la demandada al pago de la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) a la demandante, en resarcimiento por tal concepto. 6) Que se acoge la acción de cobro de prestaciones, condenándose a la demandada a pagar a la demandante por concepto de feriado anual legal y proporcional, la suma de $211.400 (doscientos once mil cuatrocientos pesos). 7) Ordena el fallo recurrido que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses, de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 8) Y además cond
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, la recurrente interpone contra el
Fallo
fallo recurrido que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses, de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 8) Y además condena en costas a la parte demandada. Solicita que, por medio de este recurso se anule la sentencia por haber incurrido a su parecer, en la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal, solicitando que, se anule la sentencia impugnada, dictando por esta I. Corte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda, todo ello con costas. En la audiencia de vista de la causa, finalizada las exposiciones de las partes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: 1º) Que, la recurrente interpone contra el fallo dictado por el juez a quo la causal contenida en la letra b del artículo 478 del Código Laboral, la cual señala: Artículo 478.- El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 2º) Dicha causa es fundada por la demandada en que la sentencia recurrida carece de razonamiento adecuado, en especial de faltar a la razón suficiente como principio de lógica unido a que falla en su razonamiento en la forma de apreciar la prueba, y desestimar los medios de prueba que indica, en conjunto con
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, comparece el abogado don Patricio Seguel Catalán, por la parte demandada ILOP S.A., quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha seis de noviembre de dos mil veintiuno, por don Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos RIT N° T
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