SIN INFORMACION

MAURICIO WOLDE OLMEDO CONTRA ESTEBAN TRONCOSO SUAREZ Y OTRO

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que comparece el abogado Carlos Claussen Calvo, quien en favor de Mauricio Wolde Olmedo interpone recurso de protección en contra de Esteban Troncoso Suarez y Diario El Sur S.A., representado por Daniel Nalda Campos, por estimar que su proceder priva y/o perturba en forma ilegal y arbitraria, el derecho garantizado el artículo 19° números 4 y 24 de la Constitución Política de la República, al haber realizado una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas difundidas a través de internet, en descrédito de su representado, quien fue representante de la sociedad All Ways Travel Tour Operador Mayorista Limitada, constituida originalmente bajo el nombre de First Premium Tour Operador Mayorista Limitada, cuyo rubro principal fue la instalación y explotación de la actividad de turismo mayorista o minorista, mediante la comercialización de toda clase de paquetes y/o servicios turísticos. Refiere que durante el año 2014 el déficit se hizo irremontable lo que causó una situación de iliquidez primero, y luego de insolvencia, cuestión que generó, finalmente, que la empresa no pudiera dar cumplimiento a una serie de obligaciones comerciales con proveedores, solicitando en definitiva su liquidación voluntaria. Detalla que ante la masiva difusión que se le dio a la liquidación de la empresa se subieron a diversas plataformas digitales extensos reportajes que se hicieron en diferentes matinales en el año 2014, además de reportajes en sitios de internet, logrando su representado limpiar sus antecedentes comerciales, sin embargo, las diversas publicaciones contenidas en diversos medios electrónicos y plataformas virtuales siguen afectando directamente los derechos fundamentales del recurrente. Estima que tales publicaciones han perturbado e infringido el derecho a la imagen de su representado vulnerándose el derecho a la honra, así como el derecho de propiedad, ya que las publicaciones que efectúan las recurridas han afectado gravemente la vida privada del recurrent

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. 10º.- Que, en cuanto al fondo, de los antecedentes establecidos en este recurso se advierte que la recurrida no ha hecho más que informar de hechos efectivamente acontecidos respecto de la agencia JB Turismo perteneciente al empresario José Luis Badilla, por incumplir, según se expresa en la noticia, sus obligaciones en el marco de una gira de estudios. En consecuencia, Diario Soy Chile sólo se limitó a reproducir, sin calificar, la denuncia efectuada en contra de dicho empresario, y no respecto del recurrente Mauricio Wolde Olmedo, cuyo nombre aparece en la publicación, como antes se ha expresado, sólo tangencialmente, y a propósito de las declaraciones formuladas por el propio José Luis Badilla, no advirtiéndose en ello existencia de ilegalidad o arbitrariedad. 11º.- Que, de esta manera, la parte recurrida sólo ejerció su derecho a informar que le garantiza la Constitución Política de la República en el inciso 1º del número 12º de su artículo 19. Y si bien es cierto que tal derecho no es absoluto y que siempre se ha de responder por los eventuales delitos y abusos a que hace referencia la norma citada, ello en todo caso debe ventilarse en el proceso de lato conocimiento que corresponda y con las debidas garantías para los derechos de las partes, todo lo cual excede al presente arbitrio. Finalmente, del mérito de autos queda en evidencia que lo que agravia al recurrente, según aparece del tenor de su libelo,

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de febrero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece el abogado Carlos Claussen Calvo, quien en favor de Mauricio Wolde Olmedo interpone recurso de protección en contra de Esteban Troncoso Suarez y Diario El Sur S.A., representado por Daniel Nalda Campos, por estimar que su proceder priva y/o perturba en forma ilegal y arbitraria, el derecho garantizado el artículo 19° númer

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