C/ LUCAS BENJAMIN RAMIREZ FUENTES (ACUMULADA 132-2022)
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en esta causa las defensas de los imputados Manuel Solar Montecinos y Francisco Montero Suazo se han alzado en contra de la resolución de cinco de febrero del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Chiguayante decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva. 2° Que los imputados en esta causa se encuentran formalizados por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, del artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° del mismo texto legal. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes, se constata que en la especie se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, originados en denuncia a la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones, que motivó el procedimiento policial, existiendo antecedentes suficientes para presumir en forma fundada la participación penal de los imputados en el ilícito que se les atribuye, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, la entidad y cantidad de la sustancia ilícita incautada; la actuación de los imputados en grupo o pandilla; la gravedad de la pena asignada por la ley al delito por el cual se ha formalizado; teniendo igualmente presente que los elementos aportados por las defensas, en esta inicial etapa procesal, constituyen argumentos de fondo y, por ahora, carecen de la plausibilidad suficiente para cuestionar lo previamente afirmado, siendo hipótesis posibles de plantear con posterioridad, con más y mejores antecedentes de investigación, razones todas por las cuales no cabe sino concluir que la libertad personal de Manue
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de febrero del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Chiguayante que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Manuel Solar Montecinos y Francisco Montero Suazo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal N° 131-2022 y acumulada 132-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NEA /mfv Concepción, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en esta causa las defensas de los imputados Manuel Solar Montecinos y Francisco Montero Suazo se han alzado en contra de la resolución de cinco de febrero del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Chiguayante decretó la medida cautelar personal de prisión preve
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica