CRESPO/BRATTI
Rol
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Iván Bascur González, abogado, en representación de don Claudio Fernando Crespo Guzmán, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Sucre (CDT Sucre), ubicado en Sucre Nº 2249, Ñuñoa; interponiendo acción constitucional de protección en contra de don Darwin Bratti Jorquera, en su calidad de Juez del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, con domicilio en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Santiago, por haber dictado la resolución de 9 de agosto de 2021, en causa RIT 19342-2019, RUC 1901217258-6, en aquel Tribunal, por medio de la cual denegó la solicitud de autorización para el ingreso al CDT Sucre al comunicador audiovisual don Patricio Arturo Sáez Arellano, a fin de efectuar una entrevista video grabada el miércoles 11 de agosto de 2021 entre las 09:00 y las 14:00 horas, la cual contaba con la aprobación del recurrente y su defensa letrada. Considera que este acto es ilegal y arbitrario, por cuanto afecta las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº 2 y 12 de la Constitución Política de la República –de igualdad ante la ley y libertad de opinión- solicitando se acoja su acción, restableciendo el imperio del derecho y disponiendo la autorización inmediata para que el actor pueda ser visitado por don Patricio Sáez o un similar, a fin de llevar a cabo la entrevista video grabada, sin más restricciones, impedimentos ni limitaciones que las propias de un régimen carcelario. Expone que el recurrente es un ex Teniente Coronel de Carabineros, que se encuentra en prisión preventiva en el CDT Sucre, en causa RUC 1901217258-6, RIT 193422019, imputado por los delitos de lesiones graves gravísimas contempladas en el artículo 397, número 1° del Código Penal y apremios ilegítimos sancionado en el artículo 150, letra D, del mismo texto legal, desde el 21 de agosto del año 2020. Añade que no se encuentra con prohibición de comunicación dentro del recinto penal, encontrándose habilitado para
Fundamentos
considerando que en la presente causa no se ha dictado sentencia definitiva ejecutoriada que reconstruya judicialmente los hechos materia de indagatoria penal, estableciendo responsabilidades penales o bien descartando las mismas, ostentando lo solicitado un afán meramente exculpatorio a ser difundido en redes sociales, lo cual por cierto generaría un nuevo proceso de victimización para los afectados, quienes a consecuencia de las graves secuelas sufridas mantienen un dolor traumático permanente, pudiendo además generar un clima social de odiosidad y animadversión en contra de funcionarios activos de Carabineros de Chile, en términos de exponerlos a eventuales atentados que pudieran sufrir a consecuencia del eventual clima de polarización que se pudiera generar a partir de la referida realización audiovisual, con el consiguiente riesgo en vidas humanas de funcionarios públicos honestos que cumplen una función esencial para la convivencia y desarrollo humano, lo cual alteraría seriamente la muy frágil paz social que impera en la actualidad en nuestra sociedad,
Fallo
se resuelve: No ha lugar por ahora a lo solicitado”. Estima que la resolución aludida contiene diversos juicios de valor negativos, atribuyendo la participación del actor en el trabajo audio visual como un quebrantamiento de la “débil paz social del país”, asumiendo indirectamente responsabilidad que aún no ha sido comprobada y coligiendo su participación a un riesgo de vidas humanas de funcionarios públicos “honestos”, generando una vulneración a los derechos constitucionales indicados, así como a la presunción de inocencia. SEGUNDO: Que comparece don Darwin Bratti Jorquera, Juez Titular del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, informando el recurso. Menciona los antecedentes de la causa, señalando que decidió no dar lugar a la autorización de la entrevista video grabada, en base a las normas contenidas en el Estatuto de Roma, sobre de la Corte Penal Internacional, que en la letra K, de su artículo 7 sobre Crímenes de lesa humanidad, entre otros, como otros actos inhumanos de carácter similar a las violaciones a los derechos humanos, aquellos acontecimientos que causen intencionalmente grandes sufrimientos a los afectados, atentando gravemente contra su salud mental. Refiere que esta circunstancia en su concepto, es plenamente aplicable al caso, puesto que lo pretendido por la defensa es difundir a través de medios de comunicación social una versión instrumental, exculpatoria de los hechos imputados al encartado, en orden a generar un juicio público de su conducta y la de
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C.A de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós Al folio 10: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Iván Bascur González, abogado, en representación de don Claudio Fernando Crespo Guzmán, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Sucre (CDT Sucre), ubicado en Sucre Nº 2249, Ñuñoa; interponiendo acción constitucional de
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