SIN INFORMACION

COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./PALMA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, y de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 N° 24, ambos de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de protección en contra de Orlando Enrique Palma Araya, a objeto que, conociendo del recurso, se reestablezca el imperio del derecho que le corresponde a su representada. El letrado al fundamentar su presentación expresa que el recurrido es dueño de un inmueble ubicado en Fundo San Guillermo, Km. 25, Camino a Nahueltoro, de la Comuna de Coihueco haciendo presente que dentro de la propiedad del recurrido se encuentra emplazada una línea eléctrica de propiedad de su representada. Añade que según visita efectuada por personal idóneo de COPELEC al inmueble de propiedad del recurrido, se verificó que se existen árboles muy cerca y debajo de las líneas eléctricas ya señaladas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para el recurrido, como para los demás usuarios del servicio prestado por su representada, detallando que en el mes de julio del presente año, personal de la empresa se presentó en la propiedad del recurrido, solicitando acceso para proceder a realizar el corte y poda de los árboles que perturban o amenazan las líneas eléctricas, acceso que fue negado, razón por la cual los trabajos de roce o despeje de franja de seguridad no han sido realizados. Agrega que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica y de acuerdo al artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos (Decreto con Fuerza de Ley 4/20.018 publicado en el Diario Oficial de fecha 05 de febrero de 2007, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos), es su obligación limpiar los árboles y matorrales que amenacen el suministro de energía de las líneas eléctricas de su propiedad, que pasen o c

Fundamentos

considerando anterior.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido por Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, en contra de Orlando Enrique Palma Araya. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado integrante don Gumercindo Quezada Blanco. Rol N° 2234 - 2021 PROTECCIÓN. 6

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de febrero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, y de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 N° 24, ambos de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de protección en contra de Orlando Enrique Palma Araya, a obj

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