SEPÚLVEDA/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniel Gutiérrez Orlando, abogado, en representación RAYÉN SEPÚLVEDA AHUMADA, independiente, con domicilio en Las Dunas N° 5845, comuna de Peñalolén; e interpone acción de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada legalmente por Luis Romero Stooy, ambos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N.° 100, comuna de Providencia, por el acto ilegal y arbitrario de no otorgar la cobertura establecida en el plan complementario de salud. Expone que el 30 de noviembre de 2020 la recurrente se dirigió a la Clínica Indisa por problemas de salud, ya que presentó una anemia severa y un trombo pulmonar, además tenía miomas muy grandes, por lo que debía ser operada al día siguiente y, a la vez, debía quedar en UCI dado su gravedad. Agrega que pasada la atención en urgencia, le comunicaron que se encontraba con COVID-19 positivo. A continuación relata una serie de antecedentes y hechos, de carácter médico, que ocurrieron durante su estadía en la Clínica Indica. Señala que el 18 de diciembre se llevó a cabo la cirugía, siendo dado de alta el 21 de diciembre. Indica que atendida la cobertura médica de su plan de salud debía ser hospitalizado en Clínica Las Lilas, sin embargo dicho establecimiento se encuentra cerrado hace más de 3 años debido a un procedimiento de liquidación concursal. Atendido lo anterior, y dando fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Isapre, es que fue atendido por el prestador de servicios derivados Clínica Indisa de Santiago con hospitalización en habitación doble, sin embargo, no fue respetada su condición médica ni la cobertura que le correspondía, dejándola en una situación fáctica de indefensión en cuanto a su plan de salud y a la cobertura que se le debió aplicar. Señala que el 8 de julio de 2021 se acerca a las dependencias de la Isapre a fin de regularizar su situación económica que ya corría en curso para con la Clínica Indisa, lugar en el cual entregó todos sus
Fallo
fallo de 18 de febrero de 2010, ha dicho que esta materia, el pretendido incumplimiento contractual, no es una de aquellas “que por su naturaleza corresponda que se dilucide por el camino de la presente acción cautelar, de cuya finalidad y alcances trasciende por completo”, agregando que “lo que corresponde en derecho es que todo el asunto sea planteado a través de un juicio declarativo de lato conocimiento, instancia en la que existen amplias oportunidades para accionar, excepcionarse, debatir, fundamentar y probar los hechos y hacer valer los derechos pertinentes para las partes en conflicto y, por tanto, no existen medidas de protección que esta Corte pueda adoptar al respecto”. Luego, estando dubitado el derecho que reclama la recurrente, el conflicto debe plantearse en la sede declarativa que corresponda, en la forma señalada en los artículos 117, 118 y 119 del DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en estos antecedentes. Regístrese y archívense estos autos en su oportunidad. N°Protección-36839-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniel Gutiérrez Orlando, abogado, en representación RAYÉN SEPÚLVEDA AHUMADA, independiente, con domicilio en Las Dunas N° 5845, comuna de Peñalolén; e interpone acción de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada legalmente por Luis Romero Stooy, ambos con d
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