SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA CHANCO LTDA./MUNICIPALIDAD DE NIQUEN

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Ignacio Andrés Neira Contreras, en representación de Constructora Chanco Limitada, interponiendo acción de protección constitucional en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñiquén, representada legalmente por su Alcalde don Manuel Alejandro Pino Iturra, o quien lo subrogue o reemplace, por infracción grave de garantías constitucionales. Para fundar su acción refiere que con fecha 28 de junio de 2018, su representada suscribió contrato de ejecución de obra con la Ilustre Municipalidad de Ñiquén, bajo la modalidad de licitación pública, quien realizó llamado para la contratación del servicio denominado, "REPOSICION DE ESTADIO MUNICIPAL DE SAN GREGRORIO, COMUNA DE ÑIQUEN", el cual tenía como objeto según queda manifiesto de su nombre, la ejecución de una obra pública según las especificaciones técnicas y planos adjuntos a la licitación. Dicha obra, tenía un valor de $1.107.464.388.- millones de pesos, que debía ejecutarse en el plazo de 240 días corridos desde la fecha de entrega del terreno y que su correcta ejecución estaba garantizada por Boleta de Fiel Cumplimiento del contrato. Con fecha 19 de octubre de 2018, la Ilustre Municipalidad de Ñiquén, mediante decreto alcaldicio N°3.693/2018, de igual fecha, ordenó poner término al contrato de obra denominado “REPOSICION ESTADIO MUNICIPAL DE SAN GREGORIO. COMUNA DE ÑIQUEN”, suscrito entre la empresa CONSTRUCTORA CHANCO LIMITADA y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑIQUEN, atendido las razones que indica en las consideraciones de dicho acto administrativo. Asimismo, en el mismo acto ordena proceder a hacer efectivas las garantías tenidas en custodia, conforme lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales y Bases Administrativas Especiales, contrato y demás documentos integrantes del contrato, a fin de que el Gobierno Regional del Bio Bio realizase las gestiones de cobro. Asimismo, se ordena efectuar el cálculo del avance efectivo de la obra y el análisis de partidas efectivamente

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, resulta útil consignar que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. 7°.- Que, conforme al relato efectuado por la recurrente en su presentación, los hechos denunciados mediante el presente recurso dicen relación con una eventual vulneración de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 24 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, las que hace consistir en la circunstancia de que la recurrida, Ilustre Municipalidad de Ñiquén, con fecha 19 de octubre de 2018, y mediante Decreto Alcaldicio Nº3.693/2018, de igual fecha, ordenó poner término al contrato de obra denominado “REPOSICIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAN GREGORIO. COMUNA DE ÑIQUEN”, disponiendo además dicho acto administrativo hacer efectiva las garantías guardadas en custodia, todo ello conforme lo dispuesto en las bases administrativas generales y bases administrativas especiales del contrato, expresando además que el Gobierno Regional realizara las gestiones de cobro de la póliza de seguro NºGFCM-01312-0, tomada en favor del Gobierno Regional de la Región del Bío Bío,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Ignacio Andrés Neira Contreras, en representación de Constructora Chanco Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñiquén. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca. Rol N°2342–2021 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de febrero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Ignacio Andrés Neira Contreras, en representación de Constructora Chanco Limitada, interponiendo acción de protección constitucional en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñiquén, representada legalmente por su Alcalde don Manuel Alejandro Pino Iturra, o quien lo subrogue o reemplace, por infracción grave

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica