15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASOC CHILENA DE SEGURIDAD / EMPRESA NACIONAL DE MINERIA TOMO III.-

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

DE FALLO (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol C-26420-2016 del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “Asociación Chilena de Seguridad con Empresa Nacional de Minería”, por sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones de ineptitud del libelo y de prescripción, principal y subsidiaria, opuestas por la demandada, y se acogió la acción civil de cobro de pesos incoada por la actora, condenándose a la demandada a pagar la suma de $88.027.995; más reajustes e intereses, disponiéndose que cada parte pagaría sus costas. En contra de dicho fallo la demandada dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que la nulidad formal invoca como causales y según el orden propuesto, primeramente la contenida en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, la que hace consistir en omisiones respecto del numeral 4° del último artículo recién citado, conforme al cual: “Las sentencias definitivas de primera o única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán:… 4° Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”; y, seguidamente, invoca la causal de nulidad formal contenida en el numeral 4° del ya citado artículo 768, “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. SEGUNDO: Argumenta la recurrente que los vicios que reclama bajo el primer motivo de nulidad consisten en la carencia de consideraciones de hecho y de derecho de la sentencia impugnada para fundamentar el rechazo de las excepciones de prescripción opuestas por su parte a la demanda, lo que se evidenciaría en el considerando cuarto del

Fallo

fallo la demandada dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que la nulidad formal invoca como causales y según el orden propuesto, primeramente la contenida en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, la que hace consistir en omisiones respecto del numeral 4° del último artículo recién citado, conforme al cual: “Las sentencias definitivas de primera o única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán:… 4° Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”; y, seguidamente, invoca la causal de nulidad formal contenida en el numeral 4° del ya citado artículo 768, “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. SEGUNDO: Argumenta la recurrente que los vicios que reclama bajo el primer motivo de nulidad consisten en la carencia de consideraciones de hecho y de derecho de la sentencia impugnada para fundamentar el rechazo de las excepciones de prescripción opuestas por su parte a la demanda, lo que se evidenciaría en el cons

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Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos rol C-26420-2016 del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “Asociación Chilena de Seguridad con Empresa Nacional de Minería”, por sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones de ineptitud del libelo y de prescripción, principal

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