DAVISON/SUCESION DAMIANOVIC
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1º Que, en la presente causa se ha dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en virtud de la convención suscrita por Rodrigo y Luis Davison Miranda con Vinko Zarko Damianovic Peruzovic. Acompaña como documentos fundantes el mentado contrato junto al certificado de defunción del arrendatario. En el primer documento que data de 1994, consta en su cláusula octava que “Los comparecientes están de acuerdo en que cualquier dificultad que pudiere surgir con motivo de la interpretación, sentido, alcance, cumplimiento e incumplimiento de este contrato será resuelto por un árbitro arbitrador o amigable componedor quien tramitará y fallará sin forma de juicio y en el menor plazo posible, no siendo su fallo susceptible de recurso alguno, ni aún los de queja y casación. Las partes están de acuerdo en designar en tal carácter al Presidente, en ejercicio o suplente o subrogante de la Asociación de Ganaderos de Magallanes ASOGAMA”. 2º Que, tanto en su libelo como en su escrito de apelación la demandante hace presente la negativa del mentado dirigente a asumir la designación, lo que incluso declara ante Notario. 3º Que, los árbitros están expresamente definidos en el artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales como aquellos jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso. 4º Que, la intención de las partes del contrato para la solución de las controversias que surjan de aquel se plasmó en el instrumento a través de un compromiso, el cual se ha definido por la doctrina como “una convención por la cual las partes sustraen determinados asuntos litigiosos, presentes o futuros, al conocimiento de las jurisdicciones ordinarias y los someten al fallo de ciertos árbitros que designan” (Aylwin Azocar, Patricio “El Juicio Arbitral”, 6º Edición, 2014, p. 221), de lo que se desprende que la convención lleva anexo el nombramiento de la persona del árbitro. 5º Que, siguiendo la ci
Fallo
fallo susceptible de recurso alguno, ni aún los de queja y casación. Las partes están de acuerdo en designar en tal carácter al Presidente, en ejercicio o suplente o subrogante de la Asociación de Ganaderos de Magallanes ASOGAMA”. 2º Que, tanto en su libelo como en su escrito de apelación la demandante hace presente la negativa del mentado dirigente a asumir la designación, lo que incluso declara ante Notario. 3º Que, los árbitros están expresamente definidos en el artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales como aquellos jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso. 4º Que, la intención de las partes del contrato para la solución de las controversias que surjan de aquel se plasmó en el instrumento a través de un compromiso, el cual se ha definido por la doctrina como “una convención por la cual las partes sustraen determinados asuntos litigiosos, presentes o futuros, al conocimiento de las jurisdicciones ordinarias y los someten al fallo de ciertos árbitros que designan” (Aylwin Azocar, Patricio “El Juicio Arbitral”, 6º Edición, 2014, p. 221), de lo que se desprende que la convención lleva anexo el nombramiento de la persona del árbitro. 5º Que, siguiendo la citada doctrina, el solo compromiso no basta para hacer surgir el juicio arbitral, ya que no obliga a la persona designada a desempeñar el cargo, y para que el arbitraje pueda verificarse se requiere la aceptación de tal designación y el juramen
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: 1º Que, en la presente causa se ha dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en virtud de la convención suscrita por Rodrigo y Luis Davison Miranda con Vinko Zarko Damianovic Peruzovic. Acompaña como documentos fundantes el mentado contrato junto al certificado de defunción del arrendatario. En el pri
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