GUAJARDO//POLEX CHILE
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6145-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Raúl Guajardo Cerda, en contra de Polex Chile S.A., declarando que su despido fue injustificado, y se condenó a la demandada, a pagar las prestaciones que individualiza. Asimismo, la resolución declaró la nulidad del despido, y en consecuencia, se condenó a pagar prestaciones desde el despido hasta su convalidación, rechazando la demanda en todo lo demás. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a fin de que se declare que el Sr. Jorge Penna Riveros detentó la calidad de coempleador respecto al demandante, condenándolo solidariamente al pago de las prestaciones detalladas en la sentencia, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que ha sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto sostiene, luego de exponer sobre los elementos que conforman la sana crítica, que la sentencia impugnada ha vulnerado el principio de razón suficiente, toda vez que, según afirma, han existido medios probatorios que no han sido valorados debidamente, lo que ha derivado en el rechazo de la declaración de coempleador de la persona natural demandada Sr. Jorge Penna Riveros, aun cuando existían los indicios para acogerla. Refiere que el considerando Décimo de la sentencia impugnada, contiene la fundamentación de la cual se ha hecho valer el sentenciador para rechazar la demanda entablada, estimándose erróneamente, a su juicio, que los indicios que dan cuenta de la declaración de único empleador no han logrado ser acreditados, en circunstancias que, según sostiene, de la apreciación de cada medio probatorio, cada uno de ellos apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, debiesen haber llevado al tribunal ad quo a concluir que el Sr. Jorge Penna Riveros detentó la calidad de coempleador respecto al demandante. Al respecto señala que en el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a fin de que se declare que el Sr. Jorge Penna Riveros detentó la calidad de coempleador respecto al demandante, condenándolo solidariamente al pago de las prestaciones detalladas en la sentencia, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que ha sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto sostiene, luego de exponer sobre los elementos que conforman la sana crítica, que la sentencia impugnada ha vulnerado el principio de razón suficiente, toda vez que, según afirma, han existido medios probatorios que no han sido valorados debidamente, lo que ha derivado en el rechazo de la declaración de coempleador de la persona natural demandada Sr. Jorge Penna Riveros, aun cuando existían los indicios para acogerla. Refiere que el considerando Décimo de la sentencia impugnada, contiene la fundamentación de la cual se ha hecho valer el sentenciador para rechazar la demanda entablada, estimándose erróneamente, a su juicio, que los indicios que dan cuenta de la declaración de único empleador no han logrado ser acreditados, en circunst
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C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. A los folios 11, 12 y 13, téngase presente. Vistos: Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6145-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Raúl Guajardo Cerda, en contra de Polex Chile S.A., declarando qu
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