ACEVEDO RODRIGUEZ CESAR APOLINAR/EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Felipe Santander Pablot en representación de César Apolinar Acevedo Rodríguez, quien actualmente se encuentra en espera de extradición, privado de libertad en Unidad Penal de Santiago Uno, quien interpone acción de amparo en su favor, solicitando que se acoja y se restablezca el imperio del derecho, decretando de manera inmediata su libertad. Fundando su acción, indica que el 02 de noviembre del año 2021, en causa ROL 40880-2021, seguida en proceso de extradición ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, se acogió la extradición solicitada respecto del amparado por resolución de 13 de enero del año 2022, ordenando en su parte resolutiva que: “Póngase al país requirente en conocimiento del resultado del procedimiento, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, debiendo aquel proceder al retiro y traslado del requerido en el plazo dispuesto en el artículo XIV, inciso 4 del Tratado de Extradición suscrito por Chile y Perú” y “Así mismo, póngase la presente sentencia en conocimiento de la oficina central nacional de interpol, de la policía de investigaciones de Chile y del centro de detención Preventiva de Santiago Uno, de Gendarmeria de Chile”. Añade que se indicó que “la medida cautelar de prisión preventiva se mantendrá respecto del requerido hasta su entrega a las autoridades competentes de la Republica del Perú, dejándose constancia que se encuentra privado de libertad por motivo de esta causa desde el día 05 de octubre del año 2021”. Precisa que la resolución se informó que el proceso de extradición se materializaría entre el día 17 y 21 de enero del año 2022, lo que a la fecha no se ha cumplido, por lo que venciendo los plazos legales para la detención del amparado su privación de libertad constituye una grave vulneración a sus derechos y a su libertad, debiendo nuestros máximos tribunales someter a una nueva evaluación la procedencia de la prisión preventi
Fundamentos
motivos de Extradición. Agrega que actualmente se encuentra en cuarentena preventiva para la extradición, la cual, se realizará el día 15 de febrero del presente año, fecha que señala el Oficio Reservado N° 54 emitido por la O. C. N. INTERPOL. En virtud de ello, señala que Gendarmería de Chile no ha cometido acto arbitrario alguno que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos del amparado. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que sin perjuicio de no precisarse en la acción de amparo las entidad contra quienes se recurre, del tenor del libelo se evidencia que el acto reprochado por el amparado, consiste en la extensión de su privación de libertad en la Unidad Penal de Santiago Uno, pese a estar vencido el plazo decretado para su extradición pasiva. SEXTO: Que al respecto se debe indicar que el artículo 454 del Código Procesal Penal prescribe que “Extradición pasiva simplificada. Si la persona cuya extradición se requiriere, luego de ser informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal de extradición y de la protección que éste le brinda, con asistencia letrada, expresa ante el Ministro de la Corte Suprema que conociere de la causa, su conformidad en ser entregada al Estado solicitante, el Ministro concederá sin más trámite la extradición, procediéndose en este caso en conformidad con el artículo 451”. Por su parte, el Tratado de Extradición suscrito por Chile y Perú, dispone en lo pertinente del artículo XIV que “La detención del individuo cuya extradición haya sido acordada no podrá durar más de tres meses después de la fecha en que se notifique al Gobierno requirente la concesión de la extradición. En caso de vencerse ese plazo, el Gobierno respectivo podrá ordenar la libertad del acusado, quien no será detenido nuevamente por la misma causa”. SÉPTIMO: Que de la revisión de los antecedentes aportados por el amparado y del sistema interconectado de causas, constan los siguientes hechos: i) Que por resolución de dos de noviembre de dos mil veintiuno, en los autos Rol N° 40.880-2021 de la Excma. Corte Suprema, con ocasión de la petición efectuada a través de la Nota Diplomática N° 5-4-M/150 de fecha 17 de junio del año en curso, elaborada por la Embajada del Perú y remitida por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, se acogió la petición de extradición del requerido César Apolinar Acevedo Rodríguez, disponiendo en lo resolutivo que: “I. Que se acoge la extradición del requerido Césa
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en las normas legales citadas y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Felipe Santander Pablot en representación de Cesar Apolinar Acevedo Rodriguez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-239-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Felipe Santander Pablot en representación de César Apolinar Acevedo Rodríguez, quien actualmente se encuentra en espera de extradición, privado de libertad en Unidad Penal de Santiago Uno, quien interpone acción de amparo en su favor, solicitando que se acoja y se restablezca el
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