SIN INFORMACION

NÚÑEZ CORREA CECILIA/INVERSIONES YAGODA GROUP LIMITADA- (LTE)

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, don Roberto Navarrete Droguett, abogado, en representación de la demandada, en los autos caratulados “Inversiones Yagoda Group Limitada con Nuñez”, Rol N°17425-2020, sobre juicio de arrendamiento, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 02 de diciembre de 2021, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, la que niega lugar al recurso de apelación subsidiaria deducido por su parte, en contra de la resolución de fecha 11 de noviembre del mismo año, mediante la cual se recibió a prueba el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, fundada en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Solicita se acoja el presente arbitrio y declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, con costas. Segundo: Que, al informar, el juez suplente del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, señor Roberto Soto Bustamante, señala que por resolución de 02 de diciembre del 2021, se dictó la resolución que no dio lugar a la apelación subsidiaria en contra de la interlocutoria de prueba del incidente de nulidad de todo lo obrado, atendido que la misma no es apelable ello por disposición del artículo 90 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone en su inciso primero que “Si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas”. Agrega su inciso final que “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. Cuarto: Que la resolución recurrida de 02 de diciembre de 2021, es aquella que recibió a prueba el incidente de nulidad de lo obrado interpuesto por el demandado, la que se encuentra dentro de la hipótesis de improcedencia del recurso de apelación prevista en la norma antes citada, por lo que no es susceptible de se

Fallo

fallo del recurso de apelación, con costas. Segundo: Que, al informar, el juez suplente del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, señor Roberto Soto Bustamante, señala que por resolución de 02 de diciembre del 2021, se dictó la resolución que no dio lugar a la apelación subsidiaria en contra de la interlocutoria de prueba del incidente de nulidad de todo lo obrado, atendido que la misma no es apelable ello por disposición del artículo 90 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone en su inciso primero que “Si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas”. Agrega su inciso final que “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. Cuarto: Que la resolución recurrida de 02 de diciembre de 2021, es aquella que recibió a prueba el incidente de nulidad de lo obrado interpuesto por el demandado, la que se encuentra dentro de la hipótesis de improcedencia del recurso de apelación prevista en la norma antes citada, por lo que no es susceptible de ser impugnada por dicha vía, tal como lo decidió el tribunal de primera instancia, motivo por el cual corresponde desestimar el presente arbitrio. Por estas consideraciones y visto, además, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la demandada en contra

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C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que, don Roberto Navarrete Droguett, abogado, en representación de la demandada, en los autos caratulados “Inversiones Yagoda Group Limitada con Nuñez”, Rol N°17425-2020, sobre juicio de arrendamiento, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 02 de diciembre de 2021, dictada por el Vigésimo Primer Juz

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