RIQUELME/FISCO EJÉRCITO DE CHILE
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Manuel Riquelme Becerra, Mayor de Ejército, domiciliado en Los Ulmos N° 30, Isla Teja, Valdivia, quien deduce acción de protección en contra del Ejército de Chile, dirigido por el Comandante en Jefe General Ricardo Martínez Menanteau, y representado legalmente por el señor Juan Antonio Peribonio Poduje, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida habría atentado contra su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Particularmente reclama del Oficio Reservado del Comandante de la División de Personal del Ejército de Chile, DIVPER II/3 (R) N.° 1530/23/61/SD, de 26 de octubre de 2021, notificado el día 5 de noviembre del 2021, por medio del cual rechaza el recurso de apelación presentado ante la Honorable Junta de Apelaciones de Oficiales y, en consecuencia, mantiene el acuerdo adoptado por el II Período de Sesiones de la Junta Superior de Oficiales Jefes y Superiores de calificarlo y clasificarlo en lista N°1 “Muy buena” e incluirlo en el Escalafón de Complemento. Sostiene que el acto administrativo recurrido es del todo ilegal y arbitrario, al carecer del requisito esencial del artículo 11° de la Ley N° 19.880, al no indicarse claramente los
Fundamentos
fundamentos que llevaron a incluirlo en el escalafón de complemento, aquellos que rechazaron los recursos impetrados y en cuanto da por terminada la vía recursiva administrativa interna. Además, refiere que la arbitrariedad se verifica en la antojadiza lectura e interpretación que la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores hace de los artículos 116º y 125º del D.F.L N°1 de 1997, al existir al menos dos Oficiales Jefes, de su mismo grado y antigüedad que en este mismo período de calificaciones fueron evaluados de forma inferior a la del recurrente y que se mantienen en la Línea de Mando. De lo anterior, refiere que es indiscutible la afectación de la garantía constitucional invocada, quedando en evidencia que no es el criterio legal y reglamentario de las calificaciones el que en esta ocasión utilizaron los señores componentes de las Honorables Juntas, ya que para conformar la Lista Anual de Retiros, según las cuotas de eliminación recomendadas, no puede haber en la línea del mando ningún Oficial clasificado en inferior lista, notas y puntajes que el recurrente. En consecuencia, solicita se acoja el recurso, se invalide el Oficio Reservado de División del Personal del Ejército de Chile, DIVPER II/3 (R) N.° 1530/23/61/SD, de 26 de octubre, por medio del cual se rechaza el recurso de apelación presentado ante la Honorable Junta de Apelaciones de Oficiales, ordenando su retorno a la Línea del Mando, Escalafón Regular. Informa el recurso don Gustavo Ellwanger Alvar, Comandante de la División de Personal Subrogante del Ejército, solicitando se declare extemporánea la acción, toda vez que el recurrente tomó conocimiento de los antecedentes objeto del recurso a partir de la notificación del acuerdo del I Período de Sesiones de la Junta de Selección de Oficiales y Superiores, proceso de calificaciones 2020/2021 en agosto de 2021, y no el 5 de noviembre pasado como pretende, por lo que ha transcurrido con creces el plazo de 30 días a la fecha de su interposición. En cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso por carecer de todo fundamento fáctico y jurídico, señalando que el recurrente está sujeto al régimen jurídico aplicable al Ejercito de Chile, el que se organiza en escalafones estructurados jerárquicamente en razón de la antigüedad de sus integrantes y contiene reglas precisas para la incorporación y salida del personal de los mismos. Respecto a la formación del Escalafón de Complemento, sostiene que es una ordenación jurídica más, integrada por los aquellos Oficiales o personal del Cuadro Permanente y de gente de Mar, según corresponda, que por resolución de la respectiva Junta de Selección debieron hacer abandono de sus escalafones de origen con el propósito de satisfacer determinadas necesidades institucionales vinculadas al proceso de selección y confección de la Lista Anual de Retiro, que permite extraer al personal que siendo aún necesario en la Institución no cuenta con las cualidades necesarias para ascender a grados superi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el señor Manuel Riquelme Becerra, en contra del Ejército de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Protección-2442-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, quince de febrero de dos mil veintidós. Visto: Comparece don Manuel Riquelme Becerra, Mayor de Ejército, domiciliado en Los Ulmos N° 30, Isla Teja, Valdivia, quien deduce acción de protección en contra del Ejército de Chile, dirigido por el Comandante en Jefe General Ricardo Martínez Menanteau, y representado legalmente por el señor Juan Antonio Peribonio Poduje, Presid
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