CAYÚN/CALIXTO
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de diciembre de 2021, comparece don Mauricio Abel Cayún Marimán, dependiente; doña Jimena Isabel Cayún Marimán, dependiente; don Jorge Andrés Cayún Marimán, dependiente; y doña Pamela Susana Cayún Marimán, dependiente, todos domiciliados para estos efectos en calle Cereceda N° 590, de Puerto Aysén, quienes deducen recurso de protección en contra de don Alex del Carmen Calixto Mansilla, contratista, domiciliado en calle Colón N° 129, Villa España, Puerto Aysén, por haber vulnerado la garantía fundamental prevista en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, relativa al derecho de propiedad, solicitando en definitiva, se ordene la total paralización de las obras de construcción ejecutadas por el recurrido en terreno de su propiedad, con expresa condena en costas. Con fecha 28 de diciembre de 2021, se declaró la admisibilidad del recurso planteado. Con fecha 5 de enero de 2022, se agregó el informe evacuado por el recurrido don Alex del Carmen Calixto Mansilla quien solicita el rechazo del presente recurso, con costas. Con fecha 7 de febrero de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Que la vista del recurso se llevó a efecto en la audiencia del día 9 de febrero de 2021, compareciendo vía telemática mediante plataforma Zoom, el abogado Cristián Barría Contreras, en representación de los recurrentes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes don Mauricio Abel Cayún Marimán, doña Jimena Isabel Cayún Marimán, don Jorge Andrés Cayún Marimán, y doña Pamela Susana Cayún Marimán, en lo sustancial y en lo relativo al acto que les agravia, manifestaron que junto a doña Ana Cristina Cayún Marimán, doña Lucia Fabiola Cayún Marimán, doña María Estela Cayún Marimán y don Franco Saul Cayún Marimán, son hijos del matrimonio habido entre don Benedicto Cayún Marimán y doña Bristela del Carmen Marimán Iguarán, ambos fallecidos. Señalan que son herederos y reúnen la totalidad de los derechos correspondientes a la sucesión del matrimonio Cayún Marimán sobre el inmueble correspondiente al Lote A ubicado en Puerto Aysén, de una superficie de 11.885,89 mts2, cuyos deslindes son: Norte: Tramo N-B, en 61,38 mts, con paso de servidumbre existente; tramo I-J en 25,00 mts, con Lote C y en 15,00 mts con Lote D; tramo K-M en 28,70 mts, con Lote E; tramo E-F en 15,00 mts, con Lote B; Este: Tramo B-C, en 154,78 mts, con Sucesión Justo Bórquez Oyarzún; Sur: Tramo C-D en 123,83 mts, con Vicariato Apostólico de Aysén; Tramo H-G, en 15,00 mts, con Lote B y; Oeste: Tramo D-E en 14,49 mts, con calle Armando Hernández; tramo F-G, en 15,00 mts, con Lote B; tramo H-1, en 20,00 mts, con calle Armando Hernández; tramo J-K, en 15,61 mts, con Lote D; Tramo M-N, en línea quebrada de 18,70 mts; y 5,30 mts, con Lote E, según Inscripción Especial de Herencia, de fojas 388 N° 376 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Aysén del año 2020. Manifiestan que, el día 15 del presente doña Jimena Isabel Cayún Marimán, se percató de movimiento de camiones que trasladaban material de relleno sobre el inmueble perteneciente a la sucesión Cayún Marimán, concurriendo junto a sus hermanos al lugar, comprobando que se ejecutaban labores de construcción, habiéndose fijado postes en los deslindes y cerrando dicho sitio mediante instalación de un portón de acceso, siendo el responsable de dichas obras don Alex del Carmen Calixto Mansilla, quien no es parte de la sucesión Cayún Marimán, ni tampoco cesionario de derechos, por lo que sus actos son arbitrarios e ilegales, afectando su derecho de propiedad sobre el inmueble. SEGUNDO: Que, don Alex del Carmen Calixto Mansilla, informa el recurso, solicitando su rechazo en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho planteados, con costas. En lo medular, señala que doña María Estela Cayún Marimán le ofreció vender un sitio de 12 metros por 22 metros, ubicado en calle Avutardas s/n de Puerto Aysén, en la suma de $5.000.000.-, que era parte de la herencia de sus padres, y corresponde al mismo terreno reclamado, encontrándose saneando la parte que le correspondería, que son 3.000 metros, y que de esa parte le vendería al recurrido un sitio de 12x22, esto es, 264 metros cuadrados. Agrega que el abogado don Lorenzo Avilés, redactó la escritura que firmaron ante el Notario don Cristián Calderón Améstica, con fecha 13 d
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio de 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Mauricio Abel Cayún Marimán; doña Jimena Isabel Cayún Marimán; don Jorge Andrés Cayún Marimán; y doña Pamela Susana Cayún Marimán, en contra de don Alex del Carmen Calixto Mansilla, sólo en cuanto, deberá el recurrido paralizar las obras de construcción ejecutadas y abstenerse de ejecutar trabajos en terreno de propiedad de los recurrentes, todo ello sin perjuicio de otras acciones que pueda hacer valer el recurrido en las instancias que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, oportunamente. Redacción de la Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N°: 389-2021 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 23 de diciembre de 2021, comparece don Mauricio Abel Cayún Marimán, dependiente; doña Jimena Isabel Cayún Marimán, dependiente; don Jorge Andrés Cayún Marimán, dependiente; y doña Pamela Susana Cayún Marimán, dependiente, todos domiciliados para estos efectos en calle Cereceda N° 590, de Puerto Aysén, quienes deducen recurso de
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