BUSTIOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de febrero del año en curso, compareció doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, con domicilio en Morandé 626, comuna de Santiago, en representación del condenado Mariano Alejandro Ramírez González, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado, se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día de saldo de pena por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas. Añade que este cumplió con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional desde el día 30 de julio del año 2021, además de cumplir con el requisito de conducta por tener 4 MB antes de la postulación. Destaca que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en octubre del año 2021 rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado, por informe psicosocial desfavorable; sin embargo, lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321. Asegura que el amparado se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable, junto con ello ha realizado distintos cursos y talleres, los que se encuentran actualmente suspendidos dada la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, a raíz del Covd-19. En el medio libre desempeñaba funciones como comerciante, agregando que cuenta con una fuerte red de apoyo familiar compuesta por sus padres quienes lo visitan regularmente, apoyándolo para reincorporarse a su vida. Posee una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre. Finaliza pidiendo acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su repr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". TERCERO: Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. CUARTO: Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna “3.- Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional. 4.- Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante MARIANO ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ presenta un nivel de riesgo alto en reincidencia, requiere intervención en ámbitos relativ
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado Mariano Alejandro Ramírez González, recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N°102-2022 Amparo
Texto Completo (Preview)
Rancagua, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 8 de febrero del año en curso, compareció doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, con domicilio en Morandé 626, comuna de Santiago, en representación del condenado Mariano Alejandro Ramírez González, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisi
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