GUZMÁN / ADRIAZOLA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se han planteado en el presente recurso de protección dicen relación con la omisión en la entrega de la ficha clínica a la recurrente por parte del Centro Médico Integral Ceomedica Limitada, por lo que solicita se ordene al recurrido que haga entrega de una copia completa de la ficha clínica inmediatamente, o dentro del plazo prudencial que se fije. Tercero: Que, de los antecedentes y documentos incorporados por los recurridos, es posible constatar que no ha existido una negativa a entregar la ficha clínica a la recurrente, solo ha quedado supeditada la misma al retiro de forma personal o por medio de representante legal a fin de dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 13 de la Ley N° 20.584, pues conforme al artículo 12 de la misma, tal documento es considerado como un dato sensible. Cuarto: Que, así las cosas, no existiendo discusión respecto al hecho de encontrarse a disposición de la recurrente su ficha clínica, la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, al no existir una conducta vulneratoria a las garantías constitucionales de la actora que deban ser protegidas por esta urgente vía cautelar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Ruth Isabel Guzmán Venegas, en contra de Nicolás Fernando Adriazola Rodríguez. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann estuvo por concurrir al rechazo teniendo además presente que resulta razonable no enviar la ficha clínica de la recurrente por correo electrónico a fin de resguardar la confidencialidad de la información de la paciente, ello sumado al hecho de que el correo electrónico no cuenta con los medios de seguridad a fin de determinar la identidad del usuario como sucede con otros medios tecnológicos. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 47938-2021.- En Valparaí
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Ruth Isabel Guzmán Venegas, en contra de Nicolás Fernando Adriazola Rodríguez. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann estuvo por concurrir al rechazo teniendo además presente que resulta razonable no enviar la ficha clínica de la recurrente por correo electrónico a fin de resguardar la confidencialidad de la información de la paciente, ello sumado al hecho de que el correo electrónico no cuenta con los medios de seguridad a fin de determinar la identidad del usuario como sucede con otros medios tecnológicos. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 47938-2021.- En Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Branco Andrés Aravena Cuevas, abogado, en representación de doña Ruth Isabel Guzmán Venegas, interponiendo recurso de protección en contra de don Nicolás Fernando Adriazola Rodríguez, por la omisión arbitraria e ilegal que importa una perturbación y privación de las garantías fundamentales contenid
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