ARANDA CON ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A..
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de marzo del año 2021, comparece Pablo Renato Cuevas Gálvez, abogado, a nombre, a favor y por: MURIEL ZULEMA ARANDA CASTRO, cédula nacional de identidad Nº16.495. 225 8, chilena, enfermera, soltera, domiciliada en Calle Hierba Centella N°0516, Villa Santa Blanca, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Calle los Militares N°4777, Oficina N°501 Las Condes, Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso, en que desde el año 2019 a la fecha la Isapre recurrida ha intentado aumentar el plan de salud de la recurrente en variadas oportunidades, en el primer intento en aumentar el precio base del plan de salud de la recurrente se argumentó en razón de la nueva carga de familia de la misma, queriendo aumentar el plan desde desde UF 4,36 a UF 8,32, la cual fue ventilada ante este Ilustrísimo Tribunal en causa Rol Protección 4671-2019, recurso que fue presentado con fecha 25 de mayo de 2019, acogiéndose orden de no innovar con fecha 30 de mayo del mismo año, con fecha 25 de julio del 2019, se acoge dicho recurso, el cual fue ratificado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 28 de agosto de 2019. Por segunda vez en el año 2019, la isapre sin argumento alguno, queriendo imponer unilateralmente esta vez un aumento del precio del plan de salud , desde UF 4,36 a UF 6,34 , presentando su parte nuevamente un recurso de protección con fecha 20 de octubre de 2019, causa Rol Protección 10262-2019, decretándose nuevamente orden de no innovar, con fecha 30 de octubre de 2019, recurso fue acogido con fecha 18 de diciembre de 2019, el cual fue también ratificado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 01 de julio de 2020. Así las cosas, con fecha 24 de febrero de 2020, por tercera vez vuelve a intentar aumentar el plan de salud de la recurrente, esta vez mediante Formulario Único de Notificación se le informa a la recurrent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza Cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, respecto de la excepción de extemporaneidad, consta de los antecedentes que la recurrente tomó conocimiento de los cobros indebidos que reclama en febrero de 2021, por lo que habiéndose deducido el recurso en marzo del mismo año, éste fue interpuesto dentro de plazo. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, la recurrente reclama como acto ilegal y arbitrario, el cobro excesivo de su cotización de salud, atendido lo resuelto previamente por esta Corte en tres recursos de protección, según se ha señalado en la parte expositiva de esta misma sentencia, lo que escapa a la temporalidad y al objetivo de este recurso de protección, pues lo que se solicita ya fue materia de juzgamiento, por lo que una nueva resolución a este respecto resulta inoficioso, además de incidir en una resolución que se encuentra ejecutoriada. Lo pretendido debe ser perseguido a través de la vía respectiva, esto es, el cumplimiento forzado de las sentencias ejecutoriadas dictadas en favor de la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 números 1° y 24° y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad opuesta por la Isapre. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de MURIEL ZULEMA ARANDA CASTRO en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Acordada la decisión de rechazar la alegación de extemporaneidad, con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, quien estuvo por acogerla, atendida la fecha en que la propia recurrente señala que no se habría dado cumplimiento a los fallos dictados por esta Corte. Acordada la decisión de rechazar el recurso en cuanto al fondo, con el voto en contra del Ministro señor González Carvajal quien fue de opinión de acoger el mismo, teniendo presente para ello lo siguiente: 1.- Que, según consta de lo obrado en causa Rol Protección 4671-2019 seguida ante este mismo tribunal, recurso que fue presentado con fecha 25 de mayo de 2019, se acogió orden de no innovar con fecha 30 de mayo del mismo año y, luego el 25 de julio del 2019, se acoge dicho recurso, ratificado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 28 de agosto de 2019, rechazándose así el aumento del plan de salud por parte de la Isapre debido a la incorporación de una nueva carga de la afiliada. A su vez con fecha 20 de octubre de 2019, se presentó un
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Rancagua, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 30 de marzo del año 2021, comparece Pablo Renato Cuevas Gálvez, abogado, a nombre, a favor y por: MURIEL ZULEMA ARANDA CASTRO, cédula nacional de identidad Nº16.495. 225 8, chilena, enfermera, soltera, domiciliada en Calle Hierba Centella N°0516, Villa Santa Blanca, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra d
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