YAUCE/MUÑOZ
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, de acuerdo a lo expuesto en el propio libelo, atañen a un procedimiento que es de conocimiento del Juzgado de Garantía correspondiente, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante la cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por admitir a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que se mencionan hechos que pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. N°Protección-999-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por admitir a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que se mencionan hechos que pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. N°Protección-999-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago fmc Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constit
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