JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

MARIO MUÑOZ MONTECINOS SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS E.I.R.L./INSPECCIÓN PROVINCIAL DE

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos: Multa 1 “No otorgar al trabajador don Gerardo Garrido Suazo un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas, según consta en el respectivo registro de asistencia el 21 de septiembre de 2021, habiéndose constatado que cumple la función de chofer, de la empresa de locomoción colectiva interurbana” y Multa 2 “No cumplimiento de la Resolución N°1.081, de 22-09-2005, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, en los siguientes aspectos: - en la emisión del comprobante, el informe mensual, no imprime las infracciones que se hayan generado, durante el periodo 24/08/2019 al 23/09/2019. Lo constatado afecto al trabajador Gerardo Garrido Suazo”. b) Que deducido recurso de reconsideración en contra de la resolución antes citada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo, mediante resolución N°293 de 16 de diciembre de 2020 de ese mismo Servicio, este fue desestimado, manteniéndose vigentes las infracciones 1 y 2. c) Que, como fuera anticipado, la sentencia recurrida, en lo que importa, dejó sin efecto la multa 2. Cuarto: Que en lo sustancial la reclamante sostiene respecto de la multa 2 que, en la especie no existe sustento para señalar que la Resolución N° 1081, de 2005, exija que el informe mensual deba imprimir las infracciones, como echa de menos las resolución reclamada, pues se trata de una exigencia no contemplada en su artículo 7°, y que lo debe indicarse, de conformidad al artículo 5°, son las infracciones de las últimas 24 horas; contexto en el que existe una evidente incongruencia entre los

Fundamentos

considerando: Primero: Que en lo que concierne a la causal de nulidad principal, por cuyo mérito se sostiene que el

Fallo

fallo impugnado y dictar la sentencia de reemplazo, declarando que no se hace lugar a la demanda interpuesta por la parte reclamante Mario Muñoz Montecinos Transportes de Carga y Pasajeros E.I.R.L., manteniendo en vigor lo resuelto por la resolución N° 293 de 16 de diciembre de 2020 de la Inspección citada. Que, por resolución de 27 de diciembre de 2021, la Corte declaró admisible el recurso referido, cuya vista se llevó a efecto el día 11 de febrero de 2022, escuchándose los alegatos de los abogados don Saúl Arredondo Vicuña, por el recurso, y de don Juan Ángel Jofré Pérez, contra el recurso. Con lo oído y, además, considerando: Primero: Que en lo que concierne a la causal de nulidad principal, por cuyo mérito se sostiene que el fallo ha sido dictado con infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, tras reseñar los antecedentes del juicio, se explicita que, en la especie, se han vulnerado los artículos 511, 512 y 503 del Código del Trabajo. Afirma al recurrente que en la materia la parte reclamante dedujo la acción especial de reclamo contemplada en el artículo 512 inciso 2° del Código citado, quedando en este caso la decisión del Director del Trabajo claramente delimitada a la legalidad de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 511, esto es, la existencia de un error de hecho o la acreditación fehaciente de haberse dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, contravencionales y arbitrarias cuya infracción ha motivado la

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que por sentencia definitiva de seis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se negó lugar a dejar sin efecto ni a rebajar la multa impuesta en la resolución N°184/19/115-1 de 24 de septiembre de 2019, de conformidad con la resoluc

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