GARCIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INT
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Eder Rolando García Garavito, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad de extranjeros N° 26.476.873-k, domiciliada para estos efectos en Punta Renasa N° 6132, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente por Alvaro Bellolio Avaria, por vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la Ley 19.880, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene a la recurrida resolver adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal de la recurrida en pronunciarse de la solicitud de visa de permanencia definitiva. Refiere que se sometió al proceso de multa debido a que no efectúo la solicitud en el tiempo correspondiente, luego solicitó el 29 de enero de 2020 el beneficio de permanencia definitiva, transcurriendo un año, diez meses y nueve días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de la solicitud de permanencia definitiva, debe entenderse en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Finalmente solicitó que se ordene a la recurrida al pronunciamiento sobre la permanencia definitiva, adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó Paz Cecilia Orúzar Fuenzalida, abogada, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales del recurrente y que se encuentran especialmente tutelados por este tipo de acción constitucional, sosteniendo que la acción no tiene oportunidad. Indicó que con fecha 29 de enero de 2020 la recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva y según Resolución Exenta N° 21422762 de fecha 10 de diciembre de 2021, se encuentra en etapa de análisis resolutivo, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Señaló que a la fecha el recurrente no ha hecho el pago de los derechos correspondientes a la solicitud de permiso definitivo, y que en caso de no pagarse los derechos de la solicitud o de vencerse la orden de giro sin pagarse los mismos la autoridad migratoria se encuentra en la obligación de rechazar lo solicitado, en conformidad al artículo 81 e inciso segundo del artículo 133, del Reglamento de Extranjería. Sostiene que en la actualidad no se ha emitido pronunciamiento por la única y exclusiva razón de encontrase pendiente el pago de los derechos y por encontrase vigente el plazo que ella haga del pago de los mismos. Sostiene que mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, con fundamento en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Tras citar jurisprudencia y normas legales pertinentes del mismo Reglamento señala que no es posible advertir que se haya vulnerado las garantías fundamentales, por encontrase en la esfera de la responsabilidad de la recurrente, debie
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación de Eder Rolando García Garavito, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. Gabriel Sánchez Rubio, quien fue de parecer de rechazar el recurso por las siguientes consideraciones: Uno: Porque el artículo 27 de la Ley N°19.880 en que se asila el recurrente, contempla expresamente la posibilidad que un procedimiento administrativo pueda verse dilatado en el tiempo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, al prescribir textualmente: “Artículo 27. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. Dos: La pandemia por Coronavirus que ha afectado a nuestro país y al mundo entero desde inicios del año 2020, es ciertamente un evento de fuerza mayo
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/pdc Antofagasta, a quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Eder Rolando García Garavito, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad de extranjeros N° 26.476.873-k, domiciliada para estos efectos en Punta Renasa N° 6132, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en c
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