ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA/SOC COMERCIAL E INMOBILIARIA EL COIGUE LTDA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°11179-2021) - (LTE)
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) De la parte expositiva se sustituye las expresiones “4 de marzo de 2021” y “folio 162, contenidas en el párrafo cuarto, por “22 de septiembre de 2021” y “Folio 7 del cuaderno de apremio”, respectivamente. b) Se elimina el motivo Cuarto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por resolución de 27 de julio de 2021, dictada en el cuaderno de apremio, se dispuso dejar sin efecto las actuaciones receptoriales de notificación de la demanda, del mandamiento de ejecución y embargo y el requerimiento de pago, actos procesales que debieron verificarse nuevamente y que el receptor actuante realizó el 22 de septiembre de 2021, notificando la demanda conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y al día siguiente se verifcó el requerimiento de pago en el oficio del ministro de fe actuante. Segundo: Que el certificado de deudas, en tanto título fundante de la ejecución, da cuenta de los giros Nº7384888 con vencimiento el 31 de enero de 2017; Nº7384890 con fecha de vencimiento el 31 de julio de 2017; Nº7384891 con fecha de vencimiento el 31 de enero de 2018; y N°7384892, con vencimiento el 31 de julio de 2018, los que se encuentran prescritos, ya que la fecha de notificación de la demanda ejecutiva ocurrió el 22 de septiembre de 2021, siendo palmario que el plazo de prescripción se ha cumplido respecto de dichos tributos, al haber transcurrido más de tres años contados desde el vencimiento de las patentes y la fecha de notificación efectiva de la demanda. Tercero: Que la alegación de interrupción de la prescripción conforme al artículo 8° de la Ley N°21.226, será desoída por cuanto la fecha de interposición de la demanda fue el 2 de marzo de 2020, la que es anterior a la entrada en vigencia de la Ley N°21.226. Por otro lado, si bien el artículo 8° de la referida ley establecve la interrupción de la prescripción, la que en tanto norma procesal rige in actum, lo cierto
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de once de noviembre de dos mil veintiuno y en su lugar ,se declara, que se acoge la excepción de prescripción de la acción de cobro de las patentes comerciales y derechos municipales folios Nº7384888 con vencimiento el 31 de enero de 2017; Nº7384890 con fecha de vencimiento el 31 de julio de 2017; Nº7384891 con fecha de vencimiento el 31 de enero de 2018; y N°7384892, con vencimiento el 31 de julio de 2018, con sus respectivos, reajustes e intereses, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-10.741-2021.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado don Diego Sánchez Fuentes, por 10 minutos. Santiago, 15 de febrero de 2022. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) De la parte expositiva se sustituye las expresiones “4 de marz
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