LEYTON CON HILL
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de noviembre del año 2021, comparece don Francisco Pinochet Cantwell, abogado, domiciliado en Huérfanos 835, oficina 801, comuna y ciudad de Santiago, Región metropolitana, en representación convencional, de don Laurencio Eugenio Leyton Dávila, chileno, empresario, cédula nacional de identidad Número 8.250.091-K; domiciliado en Parcela Número cinco del Proyecto de Parcelación Los Pretiles, Tierra Blanca sin número, comuna de Chimbarongo, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y viene en deducir recurso de protección en contra de don Gabriel Luis Aylwin Herman, agricultor, chileno, cédula de identidad número 7.358.199-0; y de doña Myriam Olga De Lourdes Hill Ávalos, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 8.494.940-K, ambos domiciliado en Parcela Número 6 del Proyecto de Parcelación Los Pretiles, Tierra Blanca sin número, comuna de Chimbarongo, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado, es propietario del inmueble denominado Parcela Nº 5 del Proyecto de Parcelación Los Pretiles, comuna de Chimbarongo, el cual es colindante con la Parcela N°6, específicamente con el Lote 2-1 resultante de la subdivisión de dicha Parcela Nº 6, de propiedad de los recurridos don Gabriel Luis Aylwin Herman y doña Myriam Olga De Lourdes Hill Ávalos. Agrega que la Parcela 5 es también colindante con la Parcela Nº 3, de propiedad de la Sociedad Rayen del Sur Limitada, de la que también es propietario y representante legal, el recurrido Gabriel Luis Aylwin Herman. En consecuencia, la Parcela Nº 5, se encuentra justo entre las 2 parcelas del recurrido Sr. Aylwin, esto es, las parcelas 3 y 6. Más específicamente, parte del deslinde oeste de la Parcela N°5, la separa con la Parcela N°3, en tanto que parte del deslinde este de la primera la separa con el Lote 2-1 de la Parcela N°6, siendo este último Lote de dominio de los recurridos. Estas 3 parcelas tienen asociados derechos de aprovechamiento de aguas, debidamente inscritos nombre de sus titulares. Añade que estas 3 parcelas, están ubicadas en una gradiente, por la diferencia de altitud de las mismas, encontrándose la Parcela 6 en la ubicación más alta, la Parcela Nº 5 en medio, y en la parte más baja la Parcela Nº 3. Ahora bien, existe un sistema de colectores de aguas de drenajes que atraviesan las mencionadas Parcelas, los cuales descienden, gravitacionalmente, en ellas. En efecto, dichos cursos de las aguas drenadas descienden en esa forma producto del desnivel natural existente en el sentido este a oeste en los mencionados inmuebles. Explica que el sistema de drenaje funciona del siguiente modo: (I) Los recurridos descargan aguas de drenaje desde su Parcela N°6 (Lote 2-1) a la Parcela del Sr. Leyton -N°5-, en tres puntos; (II) La Parcela del Sr. Leyton toma las aguas de drenaje descargadas por la Parcela 6 de los recurridos, junto con otras aguas de drenaje, en cauces colectores existentes para tal fin ubicados a todo lo largo de la primera, para luego descargarlos en: (a) Canal El Saucino; y, (b) vértice sur oeste que deslinda con la Parcela N°3; y (III) La Parcela N° 3, de propiedad de Sociedad Rayen del Sur Limitada, sólo soporta la descarga de parte de las aguas de drenaje que escurren por las Parcelas N°s. 6 y 5, las cuales son entregadas en el vértice sur oeste de ésta última, que deslinda con la Parcela N°3. Relata que a partir del año 2015 y sostenidamente hasta la fecha, el recurrido Sr. Aylwin ha manifestado su interés persistente y contumaz por adquirir la parcela Nº 5, formulando ofertas de manera indirecta a través de terceros enviados por él para tal efecto. La negativa de su representado a efectuar dicha venta se ha traducido en una serie de vías de hecho, conductas constitutivas de abuso de Derecho y, en lo que concierne al presente recurso, en una serie de conductas constantes y permanente
Fallo
Por tanto, en el momento que se hace una obra modificando el curso o drenaje natural del agua, el dueño del predio ubicado en la zona más baja podrá oponerse a su recepción, con derecho a exigir resarcimiento de daños y perjuicios, de no existir la correspondiente servidumbre, por haberse constituido con anterioridad, lo que no es habitual. En consecuencia, si se generan daños a causa del exceso de riego o de una mala colocación de pretiles, malecones, paredes u otras obras, indudablemente estamos hablando de una conducta antijuridica, ilegal del sujeto dueño del predio ubicado en zona de mayor altura. Empero, en el presente caso no son los daños materiales el objeto de esta acción cautelar, sino la ruina del muro que amenaza con caer sobre el inmueble casa habitación de su representado y sobre el sector de estacionamiento y el daño por inundación en su Parcela, lo cual hace peligrar sus plantaciones y producción agrícolas. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso de protección y en definitiva admitirlo a tramitación, acogerlo, declarando que la conducta de la parte recurrida ha vulnerado y se mantiene vulnerando los derechos fundamentales de propiedad y vida e integridad física y psíquica de su representado; ordenando a las recurridas: 1.- Cesar sus actos de inundación de los terrenos mediante sobre riego de los mismos; 2.- Tomar las medidas de resguardo, contención, refuerzo del muro, a efectos de eliminar su peligro de derrumbe; 3.- Las demás medidas
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Rancagua quince de febrero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 16 de noviembre del año 2021, comparece don Francisco Pinochet Cantwell, abogado, domiciliado en Huérfanos 835, oficina 801, comuna y ciudad de Santiago, Región metropolitana, en representación convencional, de don Laurencio Eugenio Leyton Dávila, chileno, empresario, cédula nacional de identidad Número 8.250.091-K; domiciliado en P
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