SIN INFORMACION

CONFUSAM CON MUNICIPALIDAD DE LA ESTRELLA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de octubre del año 2021, comparece don Óscar Olivares Jatib, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.949.915-4, en su calidad de mandatario judicial de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), representada legalmente por doña Gabriela Flores Salgado, todos domiciliados en Calle Fanor Velasco N° 31, comuna y ciudad de Santiago y viene en deducir recurso de protección en favor de 14 recurrentes en contra de la Municipalidad de La Estrella, Rut 69.091.400-K, representada por su alcaldesa doña María Angélica Silva Arrue, C.N.I: 6.651.290-8 ambos domiciliados en Calle Diego Portales 619, comuna de La Estrella, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Señala que con fecha 7 de octubre de 2021, la recurrida dio a conocer públicamente, a través de un comunicado interno, que se adjunta en un otrosí, las bases de un concurso para proveer cargos indefinidos para el departamento de salud, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.308 la que establece que para efectos de cumplir el porcentaje previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.374, la modalidad de llamamiento será concurso interno de antecedentes. Con todo, el certamen en cuestión solo alcanza a regularizar parcialmente la situación de los trabajadores en lo que respecta al guarismo 80/20 (80% de contratados a plazo indefinido y 20% de contratados a plazo fijo) que establece la ley. Ello por cuanto lo que hace realmente es ensanchar aún más la brecha de distribución de horas en la dotación de salud, al reducir la cantidad de trabajadores a plazo indefinido solo a un 68,15% del total del personal, es decir 1237 horas de un total de 1452 horas aprobadas por el Servicio de Salud, y aumentar el porcentaje de trabajadores a plazo fijo a un 31,85% de la dotación comunal, en circunstancias que la ley permite únicamente un máximo de un 20% en tal calidad. Como puede apreciarse, implementar el concurso en tales condiciones desmejora considerablemente la situación laboral de las recurrentes, quienes pueden verse privadas de modificar su calidad contractual. Indica que para comprender de mejor manera lo expuesto, detalla la situación estatutaria de cada recurrente en lo atingente a los requisitos de experiencia y capacitación para postular al concurso interno convocado en base a la promulgación de la ley 21.308, “Ley de Alivio”, según cuadro que se inserta en su recurso. Agrega que en virtud de lo expuesto, el procedimiento concursal empujado por la Municipalidad de la Estrella devenga en arbitrario e ilegal, pues infringe lo dispuesto en artículo único de la ley N° 21.308, que establece lo siguiente: “Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.” En efecto, tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha. Asegura que para efectos de computar los plazos a que se refiere la norma en comento, también se considerarán los años en que el funcionario haya prestado servicios en calidad de honorarios para la respe

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Rancagua quince de febrero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 12 de octubre del año 2021, comparece don Óscar Olivares Jatib, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.949.915-4, en su calidad de mandatario judicial de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), representada legalmente por doña Gabriela Flores Salgado, todos domiciliados en Calle Fanor Ve

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