SIN INFORMACION

SINDICATO INTEREMPRESA UNIÓN DE TRABAJADORES SUPERMERCADISTAS DE WALMART (U.T.S.)/SINDICATO INTEREMP

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Aquiles Alejandro Carrasco Navas, abogado, en representación de la denunciante en los autos laborales sobre denuncia por prácticas antisindicales y desleales, caratulados “SINDICATO INTEREMPRESA UNIÓN DE TRABAJADORES SUPERMERCADISTAS DE WALMART (U.T.S.) con SINDICATO INTEREMPRESA LÍDER DE TRABAJADORES WALMART CHILE (S.I.L.)”, RIT S-47-2021, del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de veinte de enero del año en curso, dictada por el Magistrado Francisco Alejandro Veas Vera, que concedió el recurso de apelación subsidiario, deducido por la parte denunciada en contra de la resolución de fecha catorce de enero de dos mil veintidós, que acogió la medida cautelar solicitada por su parte, consistente en decretar la suspensión de los descuentos mientras se discute el fondo del asunto. Refiere que el recurso es improcedente fundado en lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo, que dispone que en contra de las resoluciones que decretan medidas cautelares especiales previstas en esta clase de procedimientos, no procederá recurso alguno. Sostiene que, si bien el artículo 476 del Código en referencia dispone como susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que se pronuncien sobre medidas cautelares en el procedimiento laboral, es claro que las medidas cautelares especiales, a las que hace referencia el artículo 492, tiene un régimen recursivo diverso, justificándose la improcedencia de recursos en contra de su dictación ante la particular sensibilidad de los derechos en cuestión en los procedimientos de tutela laboral, normas que son enteramente aplicables a las causas de prácticas antisindicales y desleales de conformidad a los artículos 292 y 407 del mismo cuerpo legal, haciendo presente además, que la solicitud de medida cautelar especial efectuada por su parte se hizo al amparo de lo previsto por el artículo 492 referido, y no de la norma general

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 196 del Código del Procedimiento Civil y al artículo 476 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de hecho deducido, en contra de la resolución recurrida de fecha veinte de enero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo en la causa S-47-2021. Comuníquese lo resuelto al tribunal A Quo y déjese copia en la causa Rol Ingreso Laboral Cobranza 225-2021. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-342-2022. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Aquiles Alejandro Carrasco Navas, abogado, en representación de la denunciante en los autos laborales sobre denuncia por prácticas antisindicales y desleales, caratulados “SINDICATO INTEREMPRESA UNIÓN DE TRABAJADORES SUPERMERCADISTAS DE WALMART (U.T.S.) con SINDICATO INTEREMPRESA LÍDER DE TRABAJ

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