CARRERAS MARTÍNEZ JUAN ENRIQUE/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Galo Muñoz Velozo, director ejecutivo del Observatorio Social Penitenciario; Maritza Díaz Valdenegro, colaboradora del Observatorio Social Penitenciario y Nayaret Estay Leiva, abogada colaboradora del Observatorio Social Penitenciario, todos con domicilio en Agustinas 1442, oficina 303 B, Santiago; e interponen recurso de amparo en favor del privado de libertad JUAN ENRIQUE CARRERAS MARTÍNEZ en contra de GENDARMERÍA DE CHILE; por afectar, perturbar y amenazar la libertad personal del amparado, toda vez que los cómputos elaborados por la autoridad penitenciaria para ser postulado a la Libertad Condicional, no se ajustan a Derecho por cometer un error de interpretación de la norma del Decreto Ley 321 (Libertad Condicional) u otra norma que se hubiese aplicado. Expone que el amparado en la actualidad se encuentra privado de libertad en el C.C.P. Colina 2, con ocasión de diversas sentencias judiciales condenatorias dictadas por el Juzgado de Garantía de la Calera y por el Tribunal de Garantía de Talagante y Fiscalía Militar de Maipú. Señala que el inicio de condena es el 22 de diciembre de 2000 por el delito de Robo con intimidación siendo condenado a una pena de 12 años y 1 día, por el Tribunal de La Calera. Que con fecha junio de 2006, obtiene el beneficio de salida dominical, que con fecha julio de 2006, y que haciendo uso de la salida, reingresa con nuevos delitos, por lo que le condenaron a la suma de 30 años, en causas de Tribunal Oral en lo penal de Talagante (Ruc: 0600488336-3) y 1° Juzgado Militar de Santiago (Rol 1464-2006). Que para postular a la Libertad Condicional el primer requisito establecido por el legislador es el tiempo mínimo, el cual es una proporción del Tiempo Total de Condena, y en ese sentido se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 321, que establece que “Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento d
Fallo
por tanto, el amparado cumple con creces el criterio solicitado por el legislador en el Decreto 321, en su artículo 2, numeral 1), por lo que su privación de libertad es ilegal, al no ser postulado al proceso de Libertad Condicional en el presente semestre. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando modificar los cómputos del amparado que constan en F.U.C., y notificándolo a la brevedad a fin de que pueda iniciar las postulaciones a la Libertad Condicional, establecida en el Decreto 321, por cumplir los requisitos establecidos por el legislador. Segundo: Evacua informe el Alcaide (S) del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Indica que el amparado reingresó a cumplir condenas en causa Rol N° 43574-2003 Tomo I, Saldo Pendiente de 2353 días (pena original 12 años), por los delitos de Robo con Intimidación (4), seguida por el Juzgado de Letras de la Calera, Rol N° 1464-2006, a la pena de 15 años, por el delito de Homicidio Frustrado contra Funcionario de Carabineros en acto de sus funciones, seguida por la 1° Fiscalía Militar de Santiago, Ruc 0600488336-3 Rit 22-2007, a la pena de 10 años 1 día, por el delito de Robo con Intimidación, 5 años 1 día, por el delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego, seguida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante. Registrando fecha de inicio de condena el 15.07.2006, de termino el 28.12.2042, tiempo mínimo para libertad condicional el 28.12.2028.- En cuanto a su postulación a la libertad condicional
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C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. A los folios 12 y 13, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Galo Muñoz Velozo, director ejecutivo del Observatorio Social Penitenciario; Maritza Díaz Valdenegro, colaboradora del Observatorio Social Penitenciario y Nayaret Estay Leiva, abogada colaboradora del Observatorio Social Penitenciari
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