DELGADO MUÑOZ JESUS RAFAEL CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don ALESSANDRO EGIDIO ACERBI GODOY, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, cédula nacional de identidad N° 23.326.445-8, a nombre de don JESÚS RAFAEL DELGADO MUÑOZ, DNI venezolano N°11.829.845, soltero, comerciante, domiciliado en Camino La Vara 02941, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Expone que el amparado ingresó irregularmente a Chile, y que la Intendencia Regional de Tarapacá dictó orden de expulsión mediante Resolución Exenta Número 2816/2020 de 6 de octubre de 2020, lo que sería ilegal y arbitrario ya que nunca participó en proceso alguno previo, impidiéndosele con ello ejercer su legítimo derecho a la defensa, de hecho, en el propio texto de la Resolución aludida se dispone que el requerimiento presentado ante el Fiscal de Pozo Almonte fue objeto del desistimiento por la recurrida transgrediendo ilegítimamente el derecho a la libertad personal del amparado. Señala que ingresó al país frente a la necesidad de trabajar, reunificarse con su pareja doña Alba Estela Baron Suescun, RUT Nº 26.674.513-3, residente con visa vigente en nuestro país, y escapar de una crisis humanitaria de tal magnitud que produjo que el Estado chileno creara una visa especial para los venezolanos. Sin embargo, al no poder acceder a ella, se vio obligado a tomar la decisión de arriesgar su vida y atravesar el subcontinente por vía terrestre ingresando por paso no habilitado al territorio nacional, con la esperanza de tener la oportunidad de reunificarse con su conviviente e iniciar una nueva vida, lejos de su país que caracteriza por tener el sueldo mínimo más bajo del continente, la tasa de pobreza e inflación más alta y los niveles de violencia y asesinatos de los más elevados del mundo. Refiere que recibe aplicación del artículo 2 y 9 de Ley N° 20.430 y el artículo 7 de la mencionada norma, donde se establece expresamente el carácter excepcional de la medida de expulsión, así como el reglamento contenido en el Decreto N°837 de 2010 del Ministerio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados, la situación fáctica es la siguiente: 1.- Mediante el informe policial Nº 1785, de 24 de septiembre de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- Que obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte y, posteriormente, y se desistió del mismo. 3.- Que se ordenó la expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país de Jesús Delgado Muñoz mediante Resolución Exenta N° 2.816, de fecha 6 de octubre de 2020. TERCERO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. El referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. CUARTO: Que, a su vez, el Decreto Ley N° 1.094, de 1975 en su artículo 78, prescribe: “Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos comprendidos en este Título sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo.- El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción penal. En tal caso, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal dispondrá el inmediato cese
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jesús Rafael Delgado Muñoz. Acordado lo resuelto con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza, quien estuvo por acoger el arbitrio, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, const
Texto Completo (Preview)
Iquique, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don ALESSANDRO EGIDIO ACERBI GODOY, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, cédula nacional de identidad N° 23.326.445-8, a nombre de don JESÚS RAFAEL DELGADO MUÑOZ, DNI venezolano N°11.829.845, soltero, comerciante, domiciliado en Camino La Vara 02941, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Expone que el amparado ingr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica