JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

GÓMEZ/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A.

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Rit T-4-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Gómez con Distribuidora de Productos Nacionales S.A.”, se interpuso recurso de nulidad por la parte demandada, en contra de la sentencia de tres de agosto de dos mil veintiuno, que acoge, con costas, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, estableciendo como medida reparatoria otorgar disculpas al trabajador denunciante, en los términos consignados en la sentencia, bajo apercibimiento de imponer una multa de 100 unidades tributarias mensuales, condenando a la denunciada al pago al actor, a título de indemnización de perjuicios, la suma equivalente a 11 remuneraciones mensuales, suma que devengará los reajustes e intereses legales, rechazándose la demanda en todo lo demás. Como primera causal de nulidad, esgrime aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, y, en subsidio, invoca las causales de nulidad de los artículos 477 y 478 letra c), respectivamente, del citado código. Finaliza solicitando que el recurso sea acogido procediendo a invalidar la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo que rechace la denuncia y demanda interpuesta en contra de su representada, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa y se escucharon los alegatos de los abogados que concurrieron a estrados.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente, esgrime como primera causal de nulidad de la sentencia aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, dado que la sentencia no contiene un análisis de toda la prueba rendida, e incluso no indica cuáles son los hechos que estimó probados para luego explicar el razonamiento que condujo a la conclusión de existir una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, pues no se arguye en ningún considerando los hechos que se tuvieron por probados como constitutivos de vulneración a garantías fundamentales, o, al menos, indicios de ello, considerando únicamente la circunstancia que el despido sería injustificado, suficiente antecedente para acreditar y acoger la denuncia. Reproduce al efecto el considerando decimocuarto de la sentencia recurrida, agregando que la sentenciadora no efectuó el análisis que, conforme a la acción deducida, disponen los artículos 489 y 493 del Código del Trabajo, sin contener la parte resolutiva de la sentencia la indicación de los hechos que fueron probados y son indicios suficientes del acto lesivo, como tampoco en forma alguna razona sobre si su representada adoptó medida tendiente al resguardo de las garantías constitucionales del denunciante. En subsidio invoca la causal de nulidad a que se refiere el artículo 477 del Código del Trabajo, bajo el supuesto que la sentencia fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima, el recurrente, infringidas, por falta de aplicación, los artículos 485 inciso 2° y 489 inciso 1°, 490 y 493 del código del ramo, por cuanto el procedimiento de tutela laboral exige la constatación de hechos que puedan ser considerados como vulneratorios de garantías constitucionales. Lo anterior se fundamenta en que el sentenciador estima la existencia de una transgresión a la garantía de indemnidad del denunciante, sin razonar sobre la forma en que dicha vulneración se habría producido con ocasión del despido, por cuanto el antecedente que pudo haberla fundado, denuncia ante la Inspección del Trabajo, según sostenía el denunciante fue un hecho excluido en el juicio, así como todo hecho o circunstancia anterior al 29 de noviembre de 2019, según deja asentado la sentenciadora en el considerando noveno del

Fallo

fallo recurrido. Arguye que la sentenciadora no argumenta de qué forma los hechos imputados en la carta de despido conducen a la existencia de una lesión a las garantías de integridad física y psíquica, honra e indemnidad del denunciante. Como tercera causal de nulidad de la sentencia, el recurrente la hace consistir en aquella prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, transcribiendo al efecto el considerando décimo cuarto del fallo, afirmando en base a ello, que aun cuando se compartiera la conclusión de que el despido resulta injustificado, las circunstancias que llevan a concluir aquello no reviste la causalidad necesaria para atribuir al despido el carácter de lesivo de las garantías fundamentales del trabajador, conclusión fáctica que llevó aparejada la declaración de procedencia de la acción interpuesta. Primera Causal de Nulidad. Segundo: Que, el recurrente invoca como primera causal de nulidad, la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. En efecto, el artículo 478 del Código del ramo señala que “El recurso de nulidad procederá, además” … “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes…” El referido artículo 459 prescribe que “La sentencia definitiva deberá contener: … 4.- El análisis de to

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Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit T-4-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Gómez con Distribuidora de Productos Nacionales S.A.”, se interpuso recurso de nulidad por la parte demandada, en contra de la sentencia de tres de agosto de dos mil veintiuno, que acoge, con costas, la denuncia de vulneración de derechos fund

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