SIN INFORMACION

GARCIA SUAREZ FRANCY YENNIFFER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, quienes interponen recurso de amparo en favor de Francy Yenniffer Garcia Suarez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada al no resolver su solicitud de permanencia definitiva. Funda el recurso expresando que la amparada fecha 26 de junio de 2020, la amparada, solicito la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones y que al día 18 de enero de 2021, al revisar su solicitud en la plataforma digital de la recurrida, esta reporte un avance del 78%, encontrándose en análisis resolutivo, empero, hasta la fecha no ha sido resuelta, lo cual,

Fundamentos

considerando su fecha de presentación, ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador para la duración del procedimiento administrativo en el artículo 27 de la Ley 19.880. Relata que de acuerdo a lo anterior, y atendida la demora del servicio recurrido, se incumplen los artículos 4, 14 y 27 de la ley 19880, en consecuencia, los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental. Reclama que la omisión en que incurrió la autoridad migratoria, no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que también vulnera el derecho a su libertad de circulación consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, en atención a que la solicitud de permanencia definitiva que se encuentra pendiente de resolución, constituye una autorización que habilita a la amparada a permanecer y residir en el país, tal como señala el artículo 5 en relación con el artículo 41 del Decreto Ley N° 1094. Como petición concreta, solicita restaurar el imperio del derecho, ordenando a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva de doña Francy Yenniffer Garcia Suarez, en el plazo de 10 días corridos desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada, todo con costas. SEGUNDO: Que la recurrida evacuó informe la recurrida, señalando que la amparada solicitó beneficio de permanencia definitiva con fecha 26 de junio de 2020, que mediante Resolución Exenta N° 21293231 de fecha 5 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Análisis Resolutivo, lo que implica la validación de pago de derechos, si corresponde; y la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Luego refiere sobre la normativa atingente a la materia, en particular, lo previsto en el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y artículos 80 y 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Asimismo, alega que de acuerdo con la jurisprudencia, el plazo de 6 meses previsto en el artículo 27 de la ley 19880, no corresponde a un plazo fatal para la Administración, y en este caso particular, tampoco puede desprenderse la existencia de un nexo causal entre las “molestias” que aduce sufrir el recurrente por el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la Ley y Reglamento de Extranjería le reconoce situación migratoria regular en el territorio nacional mientras penda la resolución de su solicitud.

Fallo

Por tanto concluye que no es posible argüir que ese Departamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República. En cuanto al pago de la orden de giro, sostiene que si bien es prerrequisito para resolver una solicitud de permiso de permanencia definitiva el pago de los derechos que la ley y el reglamento establecen, no debe entenderse que el pago de dichos derechos sea una especie de garantía para el otorgamiento del permiso impetrado, sino por el contrario, el no pago implica una causal de rechazo de la solicitud de permanencia definitiva. En cuanto a la situación migratoria de la amparada, reitera que la recurrente deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, de acuerdo lo previsto en los artículos 81, 133 y 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Finalmente, expone que al ofrecer esta autoridad migratoria un constante pronunciamiento respecto del estado actual de todas las solicitudes de permanencia definitiva ingresadas en nuestros sistemas, a través de la emisión de las correspondientes resoluciones exentas, hecho que certifica una actividad constante por parte de esta autoridad en la tramitación de todas las solicitudes recibidas de esta naturaleza, no es posible configurar bajo ningún respecto alguna hipótesis de silencio administrativo, en los términos de los artículos 64 y 65 de la Ley 19.880. P

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C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, quienes interponen recurso de amparo en favor de Francy Yenniffer Garcia Suarez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada al

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