SIN INFORMACION

GUTIERREZ LEON DIEGO ARMANDO/CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA II

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Darío Guajardo Araya, abogado, en favor de Diego Armando Gutiérrez León, deduciendo acción amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, por haber dictado una resolución, comunicada al amparado con fecha 09 de diciembre de 2021, se le ha negado su inclusión en las listas de postulantes al beneficio intrapenitenciario de libertad condicional a presentar ante la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Funda su arbitrio señalando que el amparado, fue condenado como autor del delito consumado de robo y, asimismo, de porte ilegal de arma de fuego. Alega que la recurrida omitió presentar al amparado en lista alguna para postulación a la libertad condicional como beneficio intrapenitenciario para ante la Comisión de Libertad Condicional, y que al consultar la recurrida, sin formalidad alguna al efecto, y verbalmente, sólo le comenta a al amparado que no va incluido en ninguna lista por: “…no cumplir, (en términos genéricos), los requisitos…” Acusa que lo anterior, es ilegal, perturba y afecta gravemente el ejercicio del derecho del amparado a su libertad personal, consagrado en el artículo 19 nº 7 de la Constitución Política de la República, pues la decisión de un órgano administrativo que debe ser debidamente fundamentada para su legitimación, la cual a mayor abundamiento exige el artículo 29 del Decreto Supremo nº 685, del Ministerio de Justicia Reglamento de la Ley nº 19.856. Alega que no se satisface en la especie el requisito de fundarse la resolución en un proceso previo legalmente tramitado ya que en ninguna etapa administrativa librada ante el organismo recurrido se escuchó al afectado. Afirma que cumple todos y cada uno de los requisitos objetivos como para que, conforme a los artículos 2 a 4 del decreto ley n° 321 y decreto 2442, se le concediera la posibilidad de postular en lista 1 al beneficio intrapenitenciario de libertad condicional, por l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Darío Guajardo Araya, en favor de Diego Armando Gutiérrez León, en contra del respectivo Tribunal de Conducta de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, a objeto de restablecer el imperio del derecho se dispone que la recurrida deberá subsanar el yerro administrativo que registra su ficha única y remitir de inmediato a la Comisión de Libertad Condicional los antecedentes correctos del amparado, a efectos de que ésta evalue su postulación extrardinaria, realice el cotejo que exige el artículo 2 del Decreto Ley 321 y dicte, inmediatamente después, el pronunciamiento que corresponda conforme a derecho Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5930-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Darío Guajardo Araya, abogado, en favor de Diego Armando Gutiérrez León, deduciendo acción amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, por haber dictado una resolución, comunicada al amparado con fecha 09 de diciembre de 2021, se le ha negado su inclusió

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