MERCADO/BELLOLIO
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Héctor Jimy Mercado García, operador de planta industrial, colombiano, cédula nacional para extranjeros 24.284.760-1, domiciliado en calle Diagonal Sur Nº1239 casa 27, campamento Altos del Sol Población Villa Constancia de la ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (hoy Servicio Nacional de Migraciones), representado por don Álvaro Bellolio Avaria, solicitando que, en el plazo que S.S Iltma. estime, se ordene resolver sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva dictando el acto administrativo final que corresponda y que se condene en costas a la recurrida. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la demora en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República y normas de la Ley 19.628 y de la Ley 20.575. Señaló que con fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiuno ingresó solicitud Nº21152229 de permanencia definitiva la cual fue recepcionada y cuyo comprobante tuvo validez hasta el día diecinueve de septiembre de dos mil veintiuno, es decir, más de seis meses desde la fecha de su emisión. Con fecha seis de diciembre y bajo la resolución Nº21328669 el recurrido aprobó el avance de estado de la solicitud certificándose que ésta se encuentra en etapa de evaluación intermedia lo cual sólo tiene un carácter de orden informativo señalando además que tal resolución exenta no declara expresamente la ampliación de su residencia temporal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Julián Matías Salviat Silva, en representación de Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto ilegal ni arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas. En primer lugar, señaló que el recurrente solicitó su permiso de permanencia definitiva el diecinueve de marzo de dos mil veintiuno emitiendo comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Que dicho comprobante se encuentra a disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales de la autoridad migratoria pudiendo el recurrente, con su Clave Única del Estado, ampliar su vigencia. Que mediante Resolución Exenta Nº21328670 de fecha seis de diciembre de dos mil veintiuno se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de Análisis intermedia lo que implica el análisis documental, o sea, validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda, todo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Héctor Jimy Mercado García, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cuanto, se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 12006-2021 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de febrero de dos mil veintidós VISTOS: Comparece Héctor Jimy Mercado García, operador de planta industrial, colombiano, cédula nacional para extranjeros 24.284.760-1, domiciliado en calle Diagonal Sur Nº1239 casa 27, campamento Altos del Sol Población Villa Constancia de la ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería
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