JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ BASTIAN IGNACIO VALDES SAAVEDRA.DTE. MP COQUIMBO

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

La Serena, quince de febrero de dos mil veintidós. Siendo las 09:46 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha siete de febrero de dos mil veintidós, por el Juez de Garantía de Coquimbo, señor Roberto Gahona Rojas, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente de autos. Asiste a la audiencia, que queda registrada íntegramente en sistema de audio, por la defensa la abogada doña Lilian Yáñez, quien se anuncia y alega por 10 minutos, revocando, y por el Ministerio Público la abogada doña María Cristina Soto, quien se anuncia y alega por 15 minutos, solicitando se confirme la resolución recurrida. Concluido el debate se suspende la audiencia. La presente resolución se comunicará por correo electrónico. VISTOS; Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los argumentos esgrimidos por el juez de la instancia en la resolución que se revisa, en orden a la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y respecto de la letra c),

Fundamentos

considerando que en el presente caso, la necesidad de cautela en la presente causa se encuentra determinada por la naturaleza del delito, la pena de crimen que la ley asigna al mismo, las circunstancias de comisión del hecho, y la prognosis de pena, circunstancia última, que no se ve amagada por las alegaciones formuladas por la defensa en estrado, toda vez, que estos sentenciadores de mayoría, son del parecer que en el caso en concreto únicamente se cuenta con la circunstancia minorinate objetiva del artículo 11 N° 6 del Código Penal y visto, por último, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal y 32 de la Ley N° 20.084, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del siete de febrero de dos mil veintidós, por el Juez de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente Bastián Ignacio Valdés Saavedra, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y decretar, en su lugar, alguna otra medida menos intrusiva de aquellas del artículo 155 del Código Procesal Penal, considerando que, en este estadio procesal, podría ponderarse la atenuante de conducta y, conforme los principios de la Ley 20.084, en especial, la resocialización y reinserción, se debe procurar que el adolescente involucrado cumpla la pena en medio libre. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 64-2022 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, quince de febrero de dos mil veintidós. Siendo las 09:46 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en

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