CALDERÓN/CALDERÓN
Rol
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos en subsidio por el demandado el siete de octubre (folio N° 13) y por el demandante el ocho de noviembre (folio N° 15), ambos del año dos mil veintiuno y en contra de la resolución de siete de mayo del mismo año. hcm Regístrese y devuélvase. N°Civil-1601-2022.
Fallo
se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos en subsidio por el demandado el siete de octubre (folio N° 13) y por el demandante el ocho de noviembre (folio N° 15), ambos del año dos mil veintiuno y en contra de la resolución de siete de mayo del mismo año. hcm Regístrese y devuélvase. N°Civil-1601-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Q
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